Por Esperanza Cabello
Desde que hace unas semanas estuvimos consultando el libro sobre la Historia de Ubrique que escribiera el padre Fray Sebastián de Ubrique, decidimos que sería necesario encontrar y consultar también las fuentes que él mencionaba, por eso estuvimos consultando los libros de Miguel de Olivares Mancheño (pinchar aquí para ver la entrada) y nos hemos dedicado en los últimos días a buscar uno de los manuscritos de Rafael Aragón Macías, que escribiera a mediados del siglo XIX: "Misceláneas correspondientes a la Villa de Ubrique".
Ha sido una búsqueda larga e infructuosa, parece que el manuscrito no está en ningún sitio, a pesar de que es (a nuestros entender) uno de los mayores tesoros bibliográficos con los que podemos contar en Ubrique.
Desde aquí queremos hacer una llamada de atención para que no se pierda definitivamente este manuscrito, que fue donado en enero de 1983 al Ayuntamiento de Ubrique para su guarda y custodia, según consta en la última hojilla de la fotocopia que hemos conseguido del mismo.
El responsable de la Biblioteca Municipal y del Archivo Histórico Municipal, en la que se conserva una fotocopia del manuscrito, nos ha explicado que nunca ha estado el original en dicha biblioteca, sino en el Ayuntamiento.
El manuscrito se compone de una serie de Misceláneas que ocupan más de cuatrocientas hojillas, pero la mala calidad de algunas fotocopias hace que muchas de sus páginas sean ilegibles, por lo que sería necesario recuperar el original para su estudio.
A pesar del esfuerzo que supone, hemos conseguido recuperar un documento muy interesante, conocido por los historiadores de Ubrique (nuestro padre estuvo consultando el manuscrito cuando era propiedad la la familia Bohórquez) que hoy se ha convertido en más relevante aún con ocasión de las obras de restauración de la Ermita de San Pedro.
Se trata de la Hijuela del Testamento de don Pedro Romero Montero, fundador de la ermita, (una hijuela es una copia del testamento de una persona), realizada por el escribano único y público de Ubrique don Juan de Luna el 20 de enero de 1804, el día siguiente del entierro de don Pedro.
Hemos reescrito la primera parte y también el final del documento, y además añadimos copia de las siete hojillas de que consta toda la hijuela. Si alguien necesita consultar el documento estaremos a su disposición.
(Nota: hemos encontrado repetido muchas veces en el documento un signo referido al tipo de moneda, entendemos que se trata de naravedíes, por ser la moneda en curso hasta 1845, en que comienzan a utilizarse los reales y céntimos de reales.
En la trascripción hemos intentando mantener la ortografía original, aunque hay algunas palabras que han sido modificadas.)
El infrascripto escribano único, público y de Cabildo de esta Villa doy fe que ante mi y competente numero de testigos en veinte de Noviembre del año próximo anterior de mil ochocientos y tres D. Pedro Romero y Montero vecino que fue de esta dicha villa otorgó su testamento in scriptis, bajo cuya disposición parece falleció, el cual fue abierto y publicado con la solemnidad legal en diez y ocho del corriente mes, y en él por lo tocante a la causa pía dispuso ser enterrado en la Hermita del Sr. San Pedro Apóstol, Calle del Perdón de esta Villa, que había construido y labrado a su costa y expensas, y estaba hecho oratorio publico con las competentes licencias, no habiendo reparo, y habiéndolo, en ese caso lo fuese en el Convento de los RRPP Capuchinos de esta Villa con entierro de toda pompa, misa cantada, de réquiem, responso y vigilias, presente su cadáver, si fuese hora de celebrar, y sino, al siguiente día.
Que acompañen a su entierro hasta darle sepultura veinte y cuatro pobres con hachas encendidas en la mano, dándosele a cada uno cuatro maravedíes.
Mandó por su alma e intención dos mil misas rezadas, la cuarta parte por esta Colectoria y las demás por los Sacerdotes que eligiesen sus Albaceas por la limosna de cuatro maravedíes.
A las mandas forzosas, a saber, Santos Lugares de Jerusalen, Redención de Cautivos y Niños Expósitos cuatro maravedíes a cada una.
Que el día de su fallecimiento o en el siguiente se distribuyan de limosna en pan a pobres mendigos de esta villa hasta la cantidad de mil maravedíes y a los pobres enfermos que haya en ella quinientos maravedíes.
Que inmediato al tiempo de su fallecimiento lo más breve que pudiese ser se celebrase en sufragio de su alma un Aniversario en la Iglesia Parroquial de esta Villa, dándose por su limosna ciento y cincuenta maravedíes.
Que en los dos primeros años sucesivos a su fallecimiento y día de Ntra Sra de los Remedios que se venera en el Convento de PP Capuchinos se hagan dos octavarias con sermón y misa en la mañana del día de esta Señora con el Santísimo Sacramento manifiesto, y en los demás por las tardes se continúen en pláticas patente el Santísimo, mediante a que el de Nuestra Señora sale su imagen por las calles en procesión pagándose por limosna de cada octavaria quinientos maravedíes.
Asimismo dispuso dos Aniversarios en la dicha Parroquia en los días de los fallecimientos de Dª Beatriz Zarco de Castro, su muger, y Dª Francisca Romero y Zarco, su hija, muger que fue del Doctor Don Bartolomé Romero y Montero, su sobrino, pagándose por cada uno ciento y cincuenta maravedíes y esto por una sola vez.
Dejó por una vez y vía de legado a la Hermita del Sr. San Sebastián de esta Villa un mil maravedíes para que inviertan en lo que más falta le haga y sea respectivo al culto de dicho Santo y demás imágenes que se veneran en dicha Hermita.
Item a la del Sr. San Juan de Letrán dos mil maravedíes para ayuda a la construcción y obra de su Hermita.
Item a la imagen de Nuestra Sra de los Remedios que se venera en la Iglesia del Convento de RRPP Capuchinos de esta villa dos mil maravedíes para que se empleen en un manto para Nuestra Señora, los que para este fin se entreguen a los individuos de Confraternidad.
Item quinientos maravedíes a la Hermita del Sr. San Antonio para que se inviertan en lo que más falta le haga y corresponda a su mejor ornato.
Item a la Hermita del Calvario de esta Villa trescientos maravedíes que se entregasen al Sr. Cura de ella para que se invirtiesen en cera para las misas que se ofrecen en dicha Hermita, y por este motivo no se deje de celebrar el sacrificio del Altar.
Aquí continúa el testamento designando a sus herederos (su única hija había fallecido) y albaceas. También explica quiénes pueden recibir cuidados en el hospital de San Pedro (seis enfermos, en primer lugar de su familia, y si no, pobres de esta villa) y cómo se ha de mantener el edificio.
Las ultimas palabras de esta hijuela son las siguientes:
Así resulta con otras cosas con más expresión de la que va citada que queda en mi registro corriente de escrituras públicas y en mi poder y oficio, a que me remito.
Y para que conste en esta Colecturia doy la presente a solicitud de los antedichos Albaceas en la Villa de Ubrique a diez y nueve de Enero de mil ochocientos y cuatro años.
En testimonio de verdad, Juan de Luna
Aquí termina la hijuela del testamento, las palabras siguientes son la explicación de Rafael de Aragón Macías:
Don Pedro Romero y Montero fue enterrado en la Iglesia de San Pedro,de que fue Fundador, en 19 de Enero de 1804. Así consta en el libro de entierros de esta Parroquial de esta Villa de Ubrique (donde es sita dicha Hermita) al folio 76.
Por la hijuela de testamento dada por Juan de Luna, Escribano público y de Cabildo de esta dicha villa de Ubrique consta, y parece que D. Pedro Romero y Montero, vecino de esta villa otorgó su testamento ante el dicho D. Juan de Luna, en 20 de Noviembre de 1803 y el testimonio que precede está copiado en el Protocolo de Memorias de Misas de esta Parroquial por D. Simón de Zamora, Beneficiado de ella.
Ha sido una búsqueda larga e infructuosa, parece que el manuscrito no está en ningún sitio, a pesar de que es (a nuestros entender) uno de los mayores tesoros bibliográficos con los que podemos contar en Ubrique.
Desde aquí queremos hacer una llamada de atención para que no se pierda definitivamente este manuscrito, que fue donado en enero de 1983 al Ayuntamiento de Ubrique para su guarda y custodia, según consta en la última hojilla de la fotocopia que hemos conseguido del mismo.
El responsable de la Biblioteca Municipal y del Archivo Histórico Municipal, en la que se conserva una fotocopia del manuscrito, nos ha explicado que nunca ha estado el original en dicha biblioteca, sino en el Ayuntamiento.
El manuscrito se compone de una serie de Misceláneas que ocupan más de cuatrocientas hojillas, pero la mala calidad de algunas fotocopias hace que muchas de sus páginas sean ilegibles, por lo que sería necesario recuperar el original para su estudio.
A pesar del esfuerzo que supone, hemos conseguido recuperar un documento muy interesante, conocido por los historiadores de Ubrique (nuestro padre estuvo consultando el manuscrito cuando era propiedad la la familia Bohórquez) que hoy se ha convertido en más relevante aún con ocasión de las obras de restauración de la Ermita de San Pedro.
Se trata de la Hijuela del Testamento de don Pedro Romero Montero, fundador de la ermita, (una hijuela es una copia del testamento de una persona), realizada por el escribano único y público de Ubrique don Juan de Luna el 20 de enero de 1804, el día siguiente del entierro de don Pedro.
Hemos reescrito la primera parte y también el final del documento, y además añadimos copia de las siete hojillas de que consta toda la hijuela. Si alguien necesita consultar el documento estaremos a su disposición.
(Nota: hemos encontrado repetido muchas veces en el documento un signo referido al tipo de moneda, entendemos que se trata de naravedíes, por ser la moneda en curso hasta 1845, en que comienzan a utilizarse los reales y céntimos de reales.
En la trascripción hemos intentando mantener la ortografía original, aunque hay algunas palabras que han sido modificadas.)
HIJUELA DEL TESTAMENTO DE D. PEDRO ROMERO
El infrascripto escribano único, público y de Cabildo de esta Villa doy fe que ante mi y competente numero de testigos en veinte de Noviembre del año próximo anterior de mil ochocientos y tres D. Pedro Romero y Montero vecino que fue de esta dicha villa otorgó su testamento in scriptis, bajo cuya disposición parece falleció, el cual fue abierto y publicado con la solemnidad legal en diez y ocho del corriente mes, y en él por lo tocante a la causa pía dispuso ser enterrado en la Hermita del Sr. San Pedro Apóstol, Calle del Perdón de esta Villa, que había construido y labrado a su costa y expensas, y estaba hecho oratorio publico con las competentes licencias, no habiendo reparo, y habiéndolo, en ese caso lo fuese en el Convento de los RRPP Capuchinos de esta Villa con entierro de toda pompa, misa cantada, de réquiem, responso y vigilias, presente su cadáver, si fuese hora de celebrar, y sino, al siguiente día.
Que acompañen a su entierro hasta darle sepultura veinte y cuatro pobres con hachas encendidas en la mano, dándosele a cada uno cuatro maravedíes.
Mandó por su alma e intención dos mil misas rezadas, la cuarta parte por esta Colectoria y las demás por los Sacerdotes que eligiesen sus Albaceas por la limosna de cuatro maravedíes.
A las mandas forzosas, a saber, Santos Lugares de Jerusalen, Redención de Cautivos y Niños Expósitos cuatro maravedíes a cada una.
Que el día de su fallecimiento o en el siguiente se distribuyan de limosna en pan a pobres mendigos de esta villa hasta la cantidad de mil maravedíes y a los pobres enfermos que haya en ella quinientos maravedíes.
Que inmediato al tiempo de su fallecimiento lo más breve que pudiese ser se celebrase en sufragio de su alma un Aniversario en la Iglesia Parroquial de esta Villa, dándose por su limosna ciento y cincuenta maravedíes.
Que en los dos primeros años sucesivos a su fallecimiento y día de Ntra Sra de los Remedios que se venera en el Convento de PP Capuchinos se hagan dos octavarias con sermón y misa en la mañana del día de esta Señora con el Santísimo Sacramento manifiesto, y en los demás por las tardes se continúen en pláticas patente el Santísimo, mediante a que el de Nuestra Señora sale su imagen por las calles en procesión pagándose por limosna de cada octavaria quinientos maravedíes.
Asimismo dispuso dos Aniversarios en la dicha Parroquia en los días de los fallecimientos de Dª Beatriz Zarco de Castro, su muger, y Dª Francisca Romero y Zarco, su hija, muger que fue del Doctor Don Bartolomé Romero y Montero, su sobrino, pagándose por cada uno ciento y cincuenta maravedíes y esto por una sola vez.
Dejó por una vez y vía de legado a la Hermita del Sr. San Sebastián de esta Villa un mil maravedíes para que inviertan en lo que más falta le haga y sea respectivo al culto de dicho Santo y demás imágenes que se veneran en dicha Hermita.
Item a la del Sr. San Juan de Letrán dos mil maravedíes para ayuda a la construcción y obra de su Hermita.
Item a la imagen de Nuestra Sra de los Remedios que se venera en la Iglesia del Convento de RRPP Capuchinos de esta villa dos mil maravedíes para que se empleen en un manto para Nuestra Señora, los que para este fin se entreguen a los individuos de Confraternidad.
Item quinientos maravedíes a la Hermita del Sr. San Antonio para que se inviertan en lo que más falta le haga y corresponda a su mejor ornato.
Item a la Hermita del Calvario de esta Villa trescientos maravedíes que se entregasen al Sr. Cura de ella para que se invirtiesen en cera para las misas que se ofrecen en dicha Hermita, y por este motivo no se deje de celebrar el sacrificio del Altar.
Aquí continúa el testamento designando a sus herederos (su única hija había fallecido) y albaceas. También explica quiénes pueden recibir cuidados en el hospital de San Pedro (seis enfermos, en primer lugar de su familia, y si no, pobres de esta villa) y cómo se ha de mantener el edificio.
Las ultimas palabras de esta hijuela son las siguientes:
Así resulta con otras cosas con más expresión de la que va citada que queda en mi registro corriente de escrituras públicas y en mi poder y oficio, a que me remito.
Y para que conste en esta Colecturia doy la presente a solicitud de los antedichos Albaceas en la Villa de Ubrique a diez y nueve de Enero de mil ochocientos y cuatro años.
En testimonio de verdad, Juan de Luna
Aquí termina la hijuela del testamento, las palabras siguientes son la explicación de Rafael de Aragón Macías:
Don Pedro Romero y Montero fue enterrado en la Iglesia de San Pedro,de que fue Fundador, en 19 de Enero de 1804. Así consta en el libro de entierros de esta Parroquial de esta Villa de Ubrique (donde es sita dicha Hermita) al folio 76.
Por la hijuela de testamento dada por Juan de Luna, Escribano público y de Cabildo de esta dicha villa de Ubrique consta, y parece que D. Pedro Romero y Montero, vecino de esta villa otorgó su testamento ante el dicho D. Juan de Luna, en 20 de Noviembre de 1803 y el testimonio que precede está copiado en el Protocolo de Memorias de Misas de esta Parroquial por D. Simón de Zamora, Beneficiado de ella.
Parece que el manuscrito de Rafael Aragón Macías ya ha aparecido. Una concejala lo había guardado bajo llave en un armario, sin que el resto del equipo de gobierno supiera dónde estaba.
ResponderEliminarAhora que, supongo, estará a buen recaudo, es hora de que se ponga a disposición de todos en algún lugar bien custodiado, sea en la Biblioteca Municipal o en el Centro de Interpretación de nuestra historia o en el SanPedro, en una urna abierto por la página del testamento.
El caso es que se proteja y siga siendo nuestro patrimonio.
Un abrazo,
Antonio