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lunes, 4 de marzo de 2013

Edictos Municipales en Benaocaz, 1848

Sello de Isabel II, Reina de las Españas
Oficio de 1848
Fotografía: Diego Fernández

Diego Fernández Sánchez, antiguo alumno de Las Cumbres y joven historiador, nos ha enviado un documento muy curioso del Archivo Histórico de Cádiz junto con su transcripción.
Se trata de un oficio a partir de un edicto del entonces alcalde de Benaocaz, don Bartolomé González, con la correspondencia posterior. Es realmente un escrito muy interesante, relacionado con el carnaval y la prohibición de los disfraces con careta o sin ella.
Damos a Diego la bienvenida en este espacio y le agradecemos que nos haya enviado su trabajo.



Por Diego Salvador Fernández Sánchez






Don Bartolomé González, Alcalde Constitucional de esta Villa. 

Hago saber: Que mientras no se obtenga la licencia del señor jefe superior político de esta provincia, ninguna persona podrá vestir disfraz de máscara sea con careta o sin ella. Si la superioridad las permitiese se establecerían las reglas con que deban permitirse.
Cualquiera persona que infriga esta disposición pagará por la primera vez cuatro ducados de multa y ocho por la segunda, y si reincidiera se le formará causa como desobediente a la autoridad.           
Y para la común inteligencia se publica y fija el presente en Benaocaz a 19 de febrero de 1848.




 
1ª Dirección – Orden público

                Prohibición de máscaras

                Febrero 24 1848

Dígasele que si piensa se pueda alterarse la tranquilidad de permitir las máscaras o que han de seguirse desórdenes, que las prohiva  absolutamente, pero que si no se teme dichos males y es costumbre antigua del país puede permitirlas adoptando las medidas que le dicta su celo y su prudencia para sostener el orden.
Febrero 25 1848


 



 

Con el objeto de reprimir los desordenes que suelen cometerse por las personas que usan de disfraces de máscaras en el tiempo presente hasta que pasa el carnaval, he creido conveniente dictar el adjunto Edicto que tengo el honor de remitir a V.S. ( Vuestra Señoría ) para que se sirva disponer si han de tolerarse en los tres días 5, 6 y 7 de marzo procsimo. Dios

Guarde a Vuestra Señoría muchos años. Benaocaz 19 de Febrero de 1848.

Al Jefe Superior Político de esta provincia 




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