Detalle del manuscrito de Rafael Aragón Macías AHMU
Confirmación de las Ordenanzas de la Serranía de Villaluenga, 1550
Por Esperanza Cabello
Ya hace más de cuatro años que estamos trabajando, con nuestro compañero el profesor Antonio Domínguez, en la transcripción del manuscrito de Rafael Aragón Macías cuyo original se encuentra en la Biblioteca Municipal de Ubrique. Es un trabajo muy entretenido, a veces apasionante, a veces casi imposible, a veces reiterativo. Pero de lo que no cabe duda es de que se trata de un valiosísimo documento para entender la historia de nuestro pueblo y de que sin Antonio Domínguez no habríamos podido llevar a cabo este proyecto, pues tiene un dominio impresionante de grafías y términos de los siglos XV y XVI.
El manuscrito está muy incompleto, las genealogías se cortan abruptamente, los documentos se entremezclan y hay testamentos, fundaciones, vínculos, ordenanzas, capellanías de varias fechas diferentes.
Hay sin embargo algunas cosas que vamos teniendo claras. Que las misceláneas, aunque seguramente recopiladas por Rafael Aragón, fueron escritas por varias personas, pues hay varios tipos de caligrafía. Al tratarse de un maestro, es posible que fueran sus ´propios discípulos los que fueron escribiendo. Eso sí, una gran parte de la obra está escrita por la misma persona, seguramente ese fue el trabajo de Rafael.
A pesar de que llevamos más de cuatro años trabajando con el manuscrito, aún vamos por la página 340, nos quedan más de un centenar de páginas que, afortunadamente, se leen bastante bien, y el trabajo va más rápido.
Hoy hemos llegado a un documento fundamental para la historia de nuestros pueblos: después de un centenar de ordenanzas por las que se comenzaron a regir las cuatro villas de la Serranía de Villaluenga, aparece la aprobación del Señor Duque de Arcos de dichas ordenanzas, que hoy compartimos con ustedes, conservando su ortografía y expresión originales:
Confirmacion
del Duque
Concejos,
Justicia, Alcalde Mayor y Regimiento de mis Villas de Grazalema y Villaluenga,
Ubrique y Benaocaz, que sois en la mi Serrania de Villaluenga: Yo mande ver estas
ordenanzas que os ha parecido que convienen hacerse para el buen regimiento y
gobernacion
de estas dichas Villas, guarda y conservacion de los terminos y montes de esa
dicha Serrania; y porque me habeis informado de que las habeis fecho con todo
acuerdo y deliberacion tratando y conferiendo muchos dias sobre lo en ellas y
en cada una de ellas dispuesto, y que conviene para esa dicha tierra y vecinos
de ella, por la presente las confirmo y apruebo, y mando que de aquí en
adelante las guardeis y hagais guardar, cumplir y ejecutar todo y por todos según
y como en ellas y en cada unade ellas se contiene y mando a todos los vecinos y
moradores, yentes y vinientes de esas Villas y sus terminos las guarden y cumplan según y como en ellas y en cada una
de ellas se dispone y só las penas en ellas contenidas y mando que se pregonen
publicamente en las plazas y calles de esas Villlas y cada una de ellas para
que venga a noticia de todos y ninguno pueda pretender ni pretenda ignorancia y
asi pregonadas las guarden y cumplan como en ella se contienen: fecha en mi
Villa de Casares a veinte y cuatro de Octubre de mil y quinientos y cincuenta y
cinco años= El Duque=
Por mandado del Duque mi Señor= Diego de Fuentes.
Sacado,
rejido y concertado de este dicho traslado por mi el dicho Escribano del dicho
libro original en presencia del dicho Señor Alcalde que á todos fue presente y
dijo de su nombre a veinte y cuatro dias del mes de febrero de mil y quinientos
y cincuenta y seis años.
Testigos los dichos= Domingo Garcia, Alcalde=
Por ende
yo el dicho Escribano lo fice escribir y escrebi en fe de lo cual fice aquí este
mi signo á tal en testimonio de verdad=
Gonzalo de Rivera, Escribano publico y
del Concejo.-
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