Los caminos de la Serranía de Villaluenga
Fotografía de Leandro Cabello
Por Esperanza Cabello
Como hemos explicado en varias ocasiones, hace unos años que nos dedicamos, en horas libres, a la transcripción del manuscrito de Rafael Aragón Macías con nuestro compañero el investigador Antonio Domínguez.
Poco a poco vamos llegando al final, y no sin un gran esfuerzo, porque la lectura y transcripción de tantos documentos antiguos es complicada, hay veces en las que la caligrafía nos juega malas pasadas y tardamos mucho en descifrar el verdadero significado de las palabras. Bueno, esta tarea no sería posible sin la destreza y el conocimiento de Antonio, todo un experto en este tipo de trabajo.
Hoy traemos un trocito de las Ordenanzas de la Serranía de Villaluenga de 1550, concretamente la referida a los caminos, pues nadie debía enseñorearse de ellos. La transcripción es literal, por lo que ortografía y sintáxis son las propias del siglo XVI.
"Que no aren los caminos"
Manuscrito de Rafael Aragón Macías
Archivo Municipal de Ubrique
135.
Que
no aren los caminos.
Item: porque muchas personas
de las que tienen tierras junto a los caminos realengos y veredas de guia que
van por estos terminos para el Servicio y viaje de los que caminan a
cualesquiera partes de ellos, aran las tierras y aprietan los caminos y veredas
y los mudan a su voluntad, quitandolos de las partes por donde van llanos y que
buenamente se pueden caminar y los mudan y echan por otras partes y cerros,
arroyos y barrancos por donde con mucha dificultad se pueden andar con peligro
y daño de los Caminantes que pasan con bestias y ganados y otras cosas y de
ello se desirve Dios nuestro Señor. Por ende ordenamos y mandamos que de aqui
en adelante todas las personas que araren y tubieren tierras juntas con los
caminos y pasajes y veredas que van y suelen ir á cualesquiera partes sean
obligados á dejar los dichos caminos y veredas y pasajes largos de anchura de
doce varas de medir por lo menos y por buenas partes llanas y derechas y
suficientes según la disposicion de la tierra y que no las muden mas ni los
echen por barrancos ni cerros ni partes defectuosas ni de peligro só pena de
dos mil maravedis á cualquiera persona que lo contrario hiciere por cada vez
repartidos por cuartas partes, á la Camara del Duque, mi Señor y Concejo y denunciador y
Juez y que demas de la dicha pena no se le guarde lo que en ella sembraren y se
lo coman y huellen.
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Fantástico el documento!! Lo he compartido. Gracias por vuestro trabajo.
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