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jueves, 15 de diciembre de 2016

Ordenanzas municipales: que no aren los caminos

Los caminos de la Serranía de Villaluenga
Fotografía de Leandro Cabello     


Por Esperanza Cabello


Como hemos explicado en varias ocasiones, hace unos años que nos dedicamos, en horas libres, a la transcripción del manuscrito de Rafael Aragón Macías con nuestro compañero el investigador Antonio Domínguez.  
Poco a poco vamos llegando al final, y no sin un gran esfuerzo, porque la lectura y transcripción de tantos documentos antiguos es complicada, hay veces en las que la caligrafía nos juega malas pasadas y tardamos mucho en descifrar el verdadero significado de las palabras. Bueno, esta tarea no sería posible sin la destreza y el conocimiento de Antonio, todo un experto en este tipo de trabajo.

Hoy traemos un trocito de las Ordenanzas de la Serranía de Villaluenga de 1550, concretamente la referida a los caminos, pues nadie debía enseñorearse de ellos. La transcripción es literal, por lo que ortografía y sintáxis son las propias del siglo XVI.



"Que no aren los caminos"
Manuscrito de Rafael Aragón Macías
Archivo Municipal de Ubrique






135.
Que no aren los caminos.


Item: porque muchas personas de las que tienen tierras junto a los caminos realengos y veredas de guia que van por estos terminos para el Servicio y viaje de los que caminan a cualesquiera partes de ellos, aran las tierras y aprietan los caminos y veredas y los mudan a su voluntad, quitandolos de las partes por donde van llanos y que buenamente se pueden caminar y los mudan y echan por otras partes y cerros, arroyos y barrancos por donde con mucha dificultad se pueden andar con peligro y daño de los Caminantes que pasan con bestias y ganados y otras cosas y de ello se desirve Dios nuestro Señor. Por ende ordenamos y mandamos que de aqui en adelante todas las personas que araren y tubieren tierras juntas con los caminos y pasajes y veredas que van y suelen ir á cualesquiera partes sean obligados á dejar los dichos caminos y veredas y pasajes largos de anchura de doce varas de medir por lo menos y por buenas partes llanas y derechas y suficientes según la disposicion de la tierra y que no las muden mas ni los echen por barrancos ni cerros ni partes defectuosas ni de peligro só pena de dos mil maravedis á cualquiera persona que lo contrario hiciere por cada vez repartidos por cuartas partes, á la Camara del Duque, mi Señor y Concejo y denunciador y Juez y que demas de la dicha pena no se le guarde lo que en ella sembraren y se lo coman y huellen.




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