La fuente allá, en Benaocaz
Fotografía de Leandro Cabello
Por Esperanza Cabello
Como explicábamos ayer, estamos transcribiendo el manuscrito de Rafael Aragón Macías con nuestro compañero Antonio Domínguez, es un trabajo muy lento, que nos trae muy entretenidos desde hace más de cuatro años, pero los resultados están siendo cada vez mejores.
Muchos de los textos son fragmentos de genealogías, pero otros son verdaderamente interesantes. En concreto las ordenanzas municipales de 1550, aprobadas por la Señora Duquesa, que tratan más de un centenar de temas comunes que debías ser regulados, desde la tenencia de perros hasta cómo llevar los molinos, pasando por la prohibición de que los mozos fueran a las fuentes o ríos en los que se lavaba.
La ordenanza 142 se refiere a las aguas y fuentes, con la advertencia de que ninguno señoree sobre ellas. Como explicábamos, la transcripción es literal, con la ortografía y sintáxis de 1550.
Que ninguno señoree fuentes ni aguas
Ordenanzas municipales de la Serranía de Villaluenga
Archivo Municipal de Ubrique
142.
Que
ninguno señoree fuentes ni aguas.
Item: ordenamos y mandamos
que ninguna persona pueda señorear ni defender las fuentes y arroyos é aguas
concejiles y moriscas[1]
de que se suelen aprovecharse los vecinos, abrevar sus ganados aunque esten en
tierras de labor, salvo que sean comunes á todos como lo suelen ser y han sido
siempre; pero bien permitimos que la persona que limpiare ó aderezare algún
agua de las susodichas y hiciere en ellas pozos y almacenes y presas para
beneficio y acrecentamientos de ellas puedan beber con sus ganados la primera
agua y despues puedan beber y aprovecharse de ellas los otros vecinos y que los
puercos no puedan beber en las presas y almacenes de las aguas en que beben los
otros ganados, habiendo agua bastante fuera de las presas para ello y si no lo
hubiere, puedan beber de las postreras
presas de la corriente del agua; y, que de las dichas aguas no se pueda usar de
la forma y manera dicha si no fuere desde San Juan de Junio de cada un año
hasta San Miguel y no antes ni despues y donde hubiere poca agua la Justicia la
remedie: esto se entienda al ganado vacuno por que los otros ganados puedan
beber de paso en cualquiera agua y no desvaratando las aguas y presas, só pena
al ganadero ú otras personas que de otra manera llegare a beber las dichas
aguas de seiscientos maravedis, la mitad para el Concejo y la otra mitad para
el denunciador, demas que á costa de la persona que con su ganado desvaratare
las dichas aguas y presas se tornen á adobar y limpiar por lo cual se le puede
ejecutar.
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