Reglamento de la Juventud Republicana de Ubrique en 1906
Biblioteca Nacional de España, servicios de reprografía
Por Esperanza Cabello
Hemos tenido la fortuna de conseguir, a través del servicio de reprografía de la Biblioteca Nacional de España, un curioso librito que desconocíamos hasta el momento, que recoge, en doce páginas, los artículos por los que se regiría la Sociedad presidida por Andrés Rayas, y cuyo secretario era Vicente Guerrero.
No hemos podido obtener ninguna referencia de Andrés Rayas por el momento y de Vicente Guerrero hemos podido seguir sus pasos hasta la primera biblioteca de la Sociedad Cultural de Ubrique, de la que fue secretario (en este enlace)
El reglamento deja claras muchas cuestiones prácticas, aunque no incluye, por sus características, ideario ni intereses políticos, aunque ya en la forma de organizarse están presentes la participación, la colaboración y la democracia.
Hay varios detalles que nos han llamado la atención; entre ellos que pueden formar parte de esta sociedad todos los jóvenes mayores de diecisiete y menores de treinta y cinco (en ningún lugar hemos visto ninguna mención a mujeres jóvenes, damos por hecho que se trataba de una sociedad masculina.
La cuota mensual era de cincuenta céntimos de peseta por persona, y la sede social estaba situada en la calle Sagasta número 12, en la actual calle Botica.
Incluimos la transcripción íntegra de este reglamento, que salió a la luz el 20 de febrero de 1906.
Biblioteca Nacional de España
Reglamento de la Juventud de Unión Republicana
REGLAMENTO
por el cual ha de regirse la Sociedad denominada
JUVENTUD REPUBLICANA
DE UBRIQUE
CAPÍTULO 1º
Objeto de la Sociedad.
Art. 1º —Queda constituida en la villa de Ubrique, provincia de Cádiz, desde la aprobación de este reglamento, una sociedad de carácter político denominada Juventud de Unión Republicana de Ubrique.
Art. 2º —Esta sociedad obedece al deseo sentido por algunos jóvenes de agrupar bajo una sola aspiración a cuantos de esta sustenten ideales democráticos y progresivos y quieran contribuir con su esfuerzo a la propaganda, defensa y desarrollo de los principios y procedimientos y organización que informa al partido de Unión Republicana.
Art. 3º —La Juventud de Unión Republicana de Ubrique celebrará veladas, conferencias, giras y demás actos que sean necesarios para la propaganda, así como sus socios están obligados a asistir a aquellos otros a que sean designados por el presidente, siempre que no tenga incompatibilidad con sus particulares ocupaciones.
CAPÍTULO 2º
De los socios.
Art. 4º —Podrán pertenecer a esta Juventud, previo acuerdo de la Junta Directiva, todos los jóvenes mayores de diez y siete años y menores de treinta y cinco que acepten el presente Reglamento en todas sus partes, como estatutos de gobierno, para cuanto se refiere a su régimen interior y se hallen adheridos a la Unión Republicana, reconociendo en lo referente a política general, los organismos directores de esta gran concentración de fuerzas nacionales.
Art. 5º —Los socios serán de tres clases: fundadores, numerarios y honorarios. Son fundadores los que se adhieran a esta Juventud con anterioridad a su constitución. Son numerarios los que ingresen en ella después de constituida. Son honorarios aquellos a quienes por sus méritos personales o por sus servicios a la causa republicana o a la Juventud, merezcan se les conceda este título, según el criterio de la sociedad.
Art. 6º —Los socios que adeuden tres mensualidades consecutivas, serán dados de baja de la Sociedad, a menos que causas extrañas a su voluntad, según el juicio de la Directiva, les haya impedido satisfacerlos.
CAPÍTULO 3º
De la junta general de socios.
Art. 7º —La junta general de socios, es la asamblea de todos los inscritos en la Juventud.
Art. 8º —Esta Juventud celebrará sesión ordinaria los días 10, 20 y 30 de cada mes. También celebrará sesión extraordinaria cuando lo estime necesario el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo pidan al menos cinco socios. En el caso de que sea pedido por el número de socios que dispone el párrafo anterior la celebración de la junta general extraordinaria, el Presidente convocará ésta dentro del plazo de dos días, contando desde el que le fue presentada la solicitud.
Art. 9º —Para que sean válidos los acuerdos de la junta general de socios deberán asistir a la reunión el mayor número posible de los socios que se encuentren en la localidad. En caso de haber desavenencias entre los individuos que asistieren a la reunión sobre los acuerdos tomados en ella, la Directiva deberá citar a todos los socios por escrito o verbalmente para asamblea extraordinaria en el plazo que los estime necesario y llegado éste sea cual fuere el número de socios que pudiesen asistir, los acuerdos que tomen serán válidos.
Art. 10º —La Junta general de socios, resolverá sobre las dudas que puedan ofrecer la interpelación de este reglamento y sobre los recursos que se entablen sobre los acuerdos de la Junta Directiva. Su resolución es inapelable.
CAPÍTULO 4º
De la Junta Directiva.
Art. 11º —Para la dirección y gobierno de la Junta de Unión Republicana de Ubrique, se nombrará una Junta Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un Vicesecretario, un Contador, un Tesorero y cuatro vocales. Estos cargos serán elegidos por votación directa y secreta por la Junta general de socios. Para la aceptación y desempeño de ellos, se atenderá a los preceptos legales.
Art. 12º —La Junta Directiva así formada, durará un año, al cabo del cual sé renovará totalmente pudiendo ser reelegida.
Art. 13º —Serán atribuciones del Presidente representar la Sociedad en todos casos en que ésta tenga que intervenir: presidir las reuniones de la Junta general de socios, de las Juntas Directivas y de las comisiones que haya que nombrar para casos especiales, intervenir con su firma todos los documentos de la Juventud. El Presidente reservará su voto y decidirá en caso de empate.
Art. 14º—El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de ausencia, delegación o enfermedad.
Art. 15º—El secretario tendrá a su cargo levantar actas de las sesiones y extender y firmar los documentos que le ordene el presidente para el mejor servicio de la Sociedad.
Art. 16º —El Vicesecretario tendrá las mismas obligaciones que el secretario, al sustituirle por ausencia de éste.
Art. 17º —El Contador llevará nota de los ingresos y gastos de la tesorería; extenderá Jos documentos de la contabilidad, o intervendrá éstos con su firma, igualmente que los recibos de las cuotas.
Art. 18º —El Tesorero guardará en su poder los recibos de la Sociedad y los distribuirá en la forma que se indica en el capítulo quinto, previo acuerdo do la Junta Directiva.
Art. 19º —Los Vocales sustituirán por orden de elección los anteriores cargos, cuando por delegación o ausencia fuese necesario.
Art. 20º —La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria semanalmente, el día que designen sus individuos, al tomar posesión de sus cargos. Celebrará también sesión extraordinaria cuando así lo crea necesario el presidente, o lo pidan tres vocales.
Art. 21º —Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán asistir a la reunión, tres de los cuatro vocales. Si a la media hora después de la señalada para celebrar reunión, no hubiese número suficiente, se citará para el día siguiente, y con los que asistan sean cuantos fuesen se tomará acuerdo válido.
Art. 22º —La Junta Directiva entenderá sobre todos los asuntos que se sometan al estudio y deliberación de la Sociedad, resolviendo sobre aquellos que crean que cae bajo su jurisdicción, pasando a la Junta general los que le parezca que no son de su incumbencia. Tiene la potestad de admitir los socios y suspenderlos en sus derechos en casos especiales, convocando a Junta general para que sancione la conducta de estos. Está encargada de administrar los intereses de la Sociedad.
Art. 23º —Todos los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la general de socios debiendo hacerse la apelación por escrito firmándola cinco socios a lo menos. Inmediatamente de presentado el recurso de apelación en la forma indicada, el presidente convocará a la Junta general de socios para que resuelva.
Art. 24º —Para la reforma del Reglamento en cuanto constituya lo esencial de esta Sociedad, se requiere el acuerdo expresado las dos terceras partes, por lo menos de los socios de esta Juventud.
Art. 25º —Tanto la Junta general de socios como la Junta Directiva, celebrarán sus sesiones en el domicilio social de la Juventud, situado en la calle Sagasta número 12, de esta villa.
CAPÍTULO 5º
Forma de Administración.
Art. 26º —La Juventud de Unión Republicana de Ubrique, se sostendrá con las cuotas mensuales que abonen sus socios y con los donativos que se le hagan por otras personas o colectividades. Las cuotas que deben abonar los socios es de cincuenta céntimos mensuales.
Art. 27º —Los ingresos que por cuotas y donativos constituya el fondo de la sociedad se distribuirán: 1º En el pago de alquiler de casa, luz, agua, conserje, limpieza, menaje del local, impuesto de Hacienda y utensilios de secretaría. 2º En la suscripción de periódicos, adquisición de libros para bibliotecas y celebración de actos de propaganda, según acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 28º —En las sesiones ordinarias de la junta general de socios y cuando el presidente lo ordene a petición de cualquiera de éstos, presentará el Contador y el Tesorero un estado de cuentas de los ingresos y gastos de cada mes.
CAPÍTULO 6º
De la disolución de la Sociedad y de sus fondos.
Art. 29º - Esta Juventud se disolverá en los casos siguientes: 1º Cuando por unanimidad acordaran los socios su disolución. 2º Cuando por el escaso número de socios fuera de todo punto imposible sostenerla.
Art. 30º — En caso de disolución de esta Sociedad, los fondos que hubiese en Tesorería y lo que importara de la venta del mobiliario y demás capital pasivo que tuviese, se entregará al presidente quien en unión de la Junta Directiva y de los socios que al efecto se designen, los donará a una colectividad que tenga fines análogos a la presente o en obras de caridad, dando conocimiento a la autoridad.
Artículo adicional. —A los efectos que procedan se hace contar que hasta la presente no existe en esta villa ninguna otra Sociedad con la denominación de la presente.
Ubrique (Cádiz) 20 de Febrero de 1906.
El Presidente, El Secretario,
Andrés Rayas Vicente Guerrero
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