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sábado, 10 de noviembre de 2018

La Sociedad de Obreros Petaqueros de Ubrique en 1915

Portada del Reglamento de Obreros Petaqueros de Ubrique
Gentileza de José Manuel Cabezas Cabello





Por Esperanza Cabello

De vez en cuando nos consideramos los más afortunados del mundo, pues contamos con una familia increíble quesiempre está pendiente de datos, textos, documentos y fotografías interesantes de nuestro pueblo para que su recuerdo no se pierda de nuestras memorias.
Nuestro primo José Manuel Cabezas Cabello, que no vive en Ubrique pero gracias a su nueva y magnífica condición de jubilado (¡Enhorabuena, primo!) tiene la posibilidad de ir y venir a nuestro pueblo, nos avisó que tenía una serie de documentos curiosos qu epodrían interesarnos.
¡Y tanto!
Ha sido magnífico, no solo verlos a él y a su esposa, sino también poder charlar un ratito con ellos y recibir esos documentos tan increíbles. 
Y ahora, por supuesto, toca hacerlos públicos, porque la memoria colectiva merece que se recuerde el trabajo y los ideales de nuestros antepasados.
El primerdocumento es un librito extraordinario, de unas doce páginas, que guardaba nuestro tío Prudencio y que recoge los estatutos de la Sociedad de Obreros petaqueros de Ubrique en 1915.





Nos parece increíble que hace más de cien años los petaqueros de nuestro pueblo estuvieran organizados tan escrupulosamente. Nuestro tío José María cuenta además que esta Sociedad tenía un gran poder y una gran influencia en el pueblo. No solo se pretendían mejoras en la calidad del trabajo o en el sueldo, sino que querían organizar una especie de caja común que sirviera para atender a los casos necesarios. 
Pero lo mejor de todo es poder leer estos cuarenta y dos artículos:











REGLAMENTO DE LA
SOCIEDAD DE OBREROS PETAQUEROS DE UBRIQUE (CÁDIZ)

CAPÍTULO I

Objeto de la Asociación


ARTÍCULO 1° Esta Asociación tiene por objeto reunir á todos los trabajadores del oficio para me­jorar las condiciones del trabajo, moral y material­mente, empleando los siguientes medios:
Primero. Procurar que los salarios alcancen á cubrir las necesidades de sus asociados.
Segundo. Evitar que la jornada de trabajo sea excesiva.
Tercero. Impedir que los dueños ó encargados de fábricas maltraten en su dignidad á los aso­ciados.
Cuarto. Poner en juego todos los medios razonables y lícitos que conduzcan al objeto de esta sociedad.
Esta sociedad tendrá su domicilio en la calle de Torres, número 100.

CAPÍTULO II

Condiciones para ingresar en la Sociedad


ARTÍCULO 2º Todos los individuos pertenecientes  al oficio tienen derecho a ingresar en esta Sociedad, sin más condiciones que aceptar el espíritu y letra de este Reglamento

ARTÍCULO 3º Los socios serán de dos clases: fundadores y de número.
     Serán socios fundadores los insertos en la matrícula de la Sociedad el día de la aprobación de este Reglamento.
     Serán socios numerarios todos los que se inscriban en esta Sociedad después de este dicho día.

ARTÍCULO 4º Los socios fundadores serán dueños, mancomunadamente, de todos los útiles, muebles y enseres de la Sociedad, y cuyo derecho se pierde al dejar de pertenecer a ella.
     Los socios numerarios solo tendrán derecho a usufructuar los muebles y enseres de la Sociedad.

     ARTÍCULO 5º Si algún socio numerario quisiera pasarse a la categoría de fundador, pagará una cuota de diez pesetas.
     La cuota reglamentaria será de diez céntimos de peseta semanales.

     ARTÍCULO 6º Los individuos que deseen pertenecer a esta Sociedad lo solicitarán verbalmente o por escrito a la Junta Directiva de la misma, indicando su nombre, apellidos, domicilio y casa donde trabaja.

     ARTÍCULO 7º El aspirante que haya sido baja anteriormente por atrasos en la cotización, viene obligado a satisfacer con preferencia todas las cantidades que hubiese dejado adeudando a esta Sociedad, sin cuyo requisito no será admitido.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los Asociados


     ARTÍCULO 8º Es deber de todo asociado el defender los intereses de la Asociación y procurar que sus compañeros se coloquen con preferencia en las fábricas.

     ARTÍCULO 9º Es obligación de todo socio cumplir fiel y estrictamente este Reglamento y los acuerdos de la Asociación, como igualmente asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias que se celebren, sin que en caso contrario puedan reclamar por ello contra las resoluciones adoptadas. De igual forma serán cumplidos los acuerdos y disposiciones que adopte la Junta Directiva en principio, hasta someterlos a la Junta general.

     ARTÍCULO 10º El socio que faltare a cualquiera de los acuerdos de la Sociedad, será expulsado de la misma por la Junta Directiva, dándose cuenta por ésta en la primera junta general que se celebre.

     ARTÍCULO 11º Asimismo será expulsado de esta Asociación el que por su mala conducta en el trabajo ó fuera de él perjudique el buen nombre o a los intereses de la misma.

ARTÍCULO 12º Las expulsiones serán acordadas en junta general, facilitando al acusado todos los me­dios de defensa.

ARTÍCULO 13º Los socios que por caso de fuerza mayor tuvieran que abandonar el trabajo forzosa­mente para ingresar en el servicio militar, serán considerados como socios honorarios, no teniendo por tanto que cotizar hasta su regreso, para lo cual tendrán buen cuidado los interesados de dar conocimiento a la Junta Directiva, tanto á su partida como á su vuelta.

ARTÍCULO 14º El asociado que llegue á adeudar cinco cuotas será baja en la Asociación, sin que pueda reclamar nada en contrario.
Sin embargo de esto, el socio que justifique la falta de pago por causa de enfermedad, podrá tener opción á una prórroga de otras cinco semanas si la Junta Directiva la estima procedente.

ARTÍCULO 15º Todo asociado tiene derecho a inter­venir en los asuntos sociales al celebrarse Junta ge­neral, haciendo preguntas á la Directiva y formu­lando proyectos y proposiciones que puedan benefi­ciar á la Asociación.
Los proyectos y proposiciones que puedan be­neficiar se someterán á la deliberación de la junta general, debiéndolo hacer por escrito y firmado por cinco socios á lo menos.
ARTÍCULO 16º La Asociación protegerá con su apoyo moral y material á los socios que sufran por defen­derla, estando en funciones de la misma.
Si ocurriese que algún fabricante despidiera, sin causa justificada á uno ó más obreros asociados, no podrá ninguno de los demás socios ocupar la va­cante por ningún pretexto.

CAPÍTULO IV

Representación Social


  Esta Asociación estará representada por una Junta Directiva encargada de cumplir y de hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de la Junta general.

ARTÍCULO 18º La Junta Directiva se compondrá de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y dos Vocales. Es­tos cargos se renovarán cada año. Pueden ser reele­gidos los individuos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19º Las vacantes que ocurran serán cu­biertas interinamente en la primera Junta general que se celebre, hasta que llegue el día de la elección general.

ARTÍCULO 20º Las atribuciones de la Junta Directi­va serán:
1. La administración de los fondos sociales.
2. La admisión y suspensión de los socios.
3. La resolución inmediata de los casos ur­gentes no previstos en este Reglamento, de todo lo que crea más conveniente á los intereses sociales, dando cuenta oportuna á la junta general.

ARTÍCULO 21º También podrá la Junta Directiva, en casos urgentes, resolver las dudas que puedan sur­gir acerca de la interpretación de uno ó más ar­tículos de este Reglamento.

ARTÍCULO 22º La Junta Directiva celebrará sesión veinticuatro horas antes que la general, para to­mar los acuerdos que estimo convenientes.
El individuo que falte á tres sesiones seguidas, sin causa justificada, se entiende que renuncia al cargo.

Del Presidente


ARTÍCULO 23º Ejercerá intervención directa en todos asuntos de que están encargados los demás compa­ñeros de Directiva, procurando que cada uno cum­pla con su cargo escrupulosamente; presidirá las sesiones de Directiva, á la que recurrirá cuantos veces crea preciso; dispondrá los asuntos que han de tratarse, y autorizará con su firma cuantos docu­mentos emanen de la Sociedad

Del Vicepresidente


ARTÍCULO 24º Tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia ó enfermedad de éste.

Del Tesorero


ARTÍCULO 25º Este tendrá á su cargo los fondos de la Sociedad, siendo responsable de ellos, salvo en caso de fuerza mayor, bien justificado a juicio de la Sociedad, no conservando en su poder más que para los gastos perentorios, y colocando el resto con anuencia de la Directiva en un establecimiento de crédito que ofrezca garantías de seguridad y fácil extracción en caso necesario, llevando además un libro inventario de todos los efectos, enseres y de­más que posea la Sociedad.

Del Contador


ARTÍCULO 26º El Contador llevará la contabilidad social y un registro general de socios, fecha de in­greso, número de orden, nombres y apellidos y do­micilio; de las bajas, débitos que resulten y cuantos datos crea necesarios; además tendrá los libros au­xiliares que crea precisos.

Del Secretario


ARTÍCULO 27º El Secretario redactará y firmará los documentos que emanen de la Junta Directiva, y llevará un cuaderno donde, en forma de índice, consten todos los acuerdos tomados en junta general y formen jurisprudencia para lo sucesivo, y ex­tenderá las actas de Directiva y tendrá á su cargo el archivo de la Sociedad.

De los Vocales


ARTÍCULO 28º Los vocales ayudarán en todo a  sus compañeros de Directiva.

CAPÍTULO V

De la Comisión Revisora


ARTÍCULO 29º Habrá una Comisión revisora encar­gada de dar dictámenes sobre las cuentas de ingre­sos y gastos de la Sociedad, que se compondrá de tres individuos. La comisión se reunirá todos los meses dos días anteriores á aquellos en los que se celebre la Junta general. Esta comisión se renovará anualmente

CAPÍTULO VI

De las Juntas Generales


ARTÍCULO 30º Las Juntas generales se celebrarán todos los jueves de la semana. También pueden cele­brarse extraordinarias cuando lo acuerde el Presidente ó lo pidan al menos cinco socios.

ARTÍCULO 31º En las Juntas generales ordinarias presentará la Junta Directiva todos los meses las cuentas de ingresos y gastos habidos durante el mes. El orden del día será el siguiente:
  Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
  Discusión y lectura de los proyectos y pro­posiciones de la Directiva.

ARTÍCULO 32º En las juntas generales extraordina­rias no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para que se haya hecho la convocatoria.

ARTÍCULO 33º Todos los asociados tienen derecho á presentar proposiciones, las cuales discutirá la asamblea, y caso de haber desavenencia, se echará á votación.

Orden de Discusión


ARTÍCULO 34º El Presidente de la Sociedad ó el Vicepresidente en ausencia de aquél, abrirá la sesión con el Secretario, sea cualquiera el número de so­cios presentes, media hora después de anunciada en la convocatoria.
A falta del Presidente ó el Vicepresidente, el Secretario ó individuos de la Directiva invitarán á los socios á nombrar Presidente interino.

ARTÍCULO 35º Para las cuestiones de orden, previas y alusiones, se llevará la misma marcha que es cos­tumbre en toda discusión, procurando el Presiden­te que los que hablen en cualquiera de estos casos no se salgan del punto concreto que deben tratar.
Solamente para cuestiones previas y de orden podrá ser interrumpido el orador, la cuestión previa la que tienda a aclarar un punto necesario para en­cauzar mejor la discusión. Las cuestiones de orden sólo proceden para advertir a la Mesa, que el ora­dor se aparta de la cuestión que se discute.

ARTÍCULO 36º Sobre cada proposición hablará un socio en pro y otro en contra, rectificando una vez cada uno. Si se tomase en consideración, podrán hablar tres en pro y tres en contra, alternando y rectificando dos veces cada uno; después se proce­derá a la votación. Si la proposición no es tomada en consideración, toda discusión sobre ella quedará terminada.

ARTÍCULO 37º Los individuos de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra con preferencia, siempre que fuere necesario, para la defensa de los actos de la misma ó para esclarecer la discusión.

ARTÍCULO 38º El Presidente no tolerará que ningún socio hable sin haber pedido la palabra, ni consen­tirá que hablen dos ó más á la vez.

ARTÍCULO 39º El socio que falte al orden ó decoro de la Sociedad, hallándose ésta constituida su sesión, ó promueva algún conflicto, será expulsado del local, previa aprobación de los socios presentes.

ARTÍCULO 40º La duración máxima de las sesiones se­rá de cuatro horas, pasadas las cuales se resolverá si se prorroga una hora más ó se cita para otra sesión.

ARTÍCULO 41º Todo acuerdo tomado en junta gene­ral sea cualquiera el número de socios que baya asis­tido, será válido y obligatorio siempre que no ata­que al objeto de la reunión.

CAPÍTULO VII

De la Disolución de la Sociedad


ARTÍCULO 42º Esta Sociedad no podrá disolverse por ningún concepto mientras ha ya cinco socios que quieran continuar en ella, y en caso de disolución los fondos y enseres con que cuente serán repartidos entre los socios fundadores que queden.





Muchísimas gracias, José Manuel, acabas de recuperar un trocito muy importante de la historia de nuestro pueblo ... Y esperando la siguiente historia. 💜💜💜💜 



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1 comentario:

  1. No sería mala idea recuperar una sociedad similar hoy en día. El petaquero ubriqueño está totalmente desamparado en la actualidad.

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