sábado, 15 de septiembre de 2018

La reina María Cristina mediando en un conflicto ubriqueño

Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real, febrero de 1888
Centro de estudios de Castilla y León


Por Esperanza Cabello


Los que vivimos en pueblos sabemos que aunque en general la convivencia es magnífica, hay veces en que los conflictos entre vecinos parecen eternos, pues a veces nos emperramos unos y otros en tener razón por encima de todo. Más aún cuando se trata de casas o terrenos.
Con nuestras visitas a la biblioteca del centro de estudios de Castilla y León hemos descubierto un decreto del 4 de enero de 1888 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real y firmado por la regente María Cristina, siendo el presidente del Consejo de Ministros Práxedes Mateos Sagasta.
El conflicto es entre dos vecinos ubriqueños de hace dos siglos, Blas y Bartolomé, que residían "en la callejuela sin salida de la calle del Agua", el primero había comprado al ayuntamiento un terreno para construir y el segundo había abierto una puerta falsa a esta calle desde su casa de la calle Alcantarilla (la calle Botica). El ayuntamiento daba la razón a Blas, pero Bartolomé denunció al alcalde, llegando el conflicto desde el juzgado hasta el gobernador civil, y finalmente, para saber a quién correspondía la competencia, al consejo de ministros.

El decreto es un poco extenso (son tres páginas), pero lo hemos transcrito porque nos ha parecido muy interesante.  Además podría darnos alguna luz de cómo resolvían nuestros antepasados sus conflictos vecinales.

Puesto que ya hace un par de siglos de esta historia esperamos no herir susceptibilidades de ningún tipo, seguramente los bisnietos de estos señores ya no vivan en el mismo lugar.






PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.




SS. MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.


REAL DECRETO.


       En el expediente y autos de competencia suscita­da entre el Gobernador civil de la provincia de Cá­diz y el Juez de primera instancia de Grazalema, de los cuales resulta;

Que solicitado por D. Blas Jiménez Padilla que el Ayuntamiento de Ubrique le cediera ó vendiera una parcela sobrante de la vía pública, en la calle­ja sin salida llamada del Agua, en aquella pobla­ción, el Alcalde, por decreto de 23 de Noviembre de 1885, y para que la Corporación municipal pu­diera resolver con el debido acierto, nombró como perito al Ingeniero industrial D. Emilio Moreno Po­zo, á fin de que hiciera el aprecio de dicha parcela é informara á la vez si procedía ó no la cesión del expresado terreno:


Que en cumplimiento de la comisión que se ha­bía conferido, el citado Ingeniero valoró el terreno indicado en la cantidad de 30 pesetas 23 céntimos é informó que, lejos de ser útil á la vía pública, era más bien un depósito de basuras, y como tal un foco de infección: que dicho terreno por sí solo no podía utilizarse para la construcción de una finca, puesto que por él tenía entrada una de las casas del solicitante D. Blas Jiménez: que era útil y ventajo­sa su venta, pero que se presentaba, al parecer un perjuicio de tercero, cual era la puerta abierta por el vecino colindante D. Bartolomé Frías durante el curso del expediente y sin la licencia de la Autori­dad, puesto que nunca tuvo la casa de Frías tal puerta en dicho sitio, sino dando á la otra calle que se indicaba en el plano: que parecía que dicha puerta se había abierto con el solo objeto de impe­dir la cesión solicitada: que si la Autoridad, á quien correspondía aclarar este hecho, entendía que era cierto, en tal caso el terreno estaría libre para poder utilizarlo en bien del solicitante y de los intereses de la villa:

 Calle Sin Salida
Gentileza de Ubrique en verde


Que en sesión celebrada por el Ayuntamiento en 21 de Noviembre de 1885, y en virtud de las mani­festaciones que á dicha Corporación hizo D. Blas Jiménez Padilla, de estar abriendo, en el terreno que tenía solicitado, una puerta el vecino Bartolo­mé Frías Olivares, acordó se participara inmedia­tamente por medio de un dependiente al Frías Oli­vares, la suspensión de la referida obra, hasta tanto que recayera en el expediente la resolución que procediese, sin perjuicio de hacerlo al siguiente día por medio de oficio, del que se recogería duplicado autorizado para que surtiese sus efectos, cuyo ofi­cio, en efecto, le fue comunicado á Frías en 23 del propio mes y año:


Que en 5 de Diciembre del mismo año 1885, dada cuenta al Ayuntamiento del expediente formado en virtud de instancia de D. Blas Jiménez Padilla so­bre la parcela de terreno de que viene hecho méri­to, la Corporación municipal, vistos los informes emitidos por la Comisión nombrada de individuos de la misma Corporación, y el Ingeniero, Ayudan­te de carreteras D. Emilio Moreno Pozo, cuyos in­formes estaban conformes con lo solicitado, acordó dicho Municipio, por unanimidad, y después de consultar las disposiciones vigentes relativas a la materia de que se trata, conceder al expresado Jiménez Padilla la parcela de terreno que pretendía, previo el pago de la cantidad en que había sido justipreciada, ó sean 30 pesetas 23 céntimos, y con la condición da que había de ejecutar la obra en el término de un año, y que se inscribiera el terreno en el Registro de la propiedad del partido, á nombre del Ayuntamiento, para que pudiera otorgarse á Jiménez por el Alcalde el correspondiente título de propiedad, cuya inscripción, en efecto, se verificó en el Registro de la Propiedad de Grazalema: 


Que en 10 de Abril de 1886, enterado el Ayuntamiento de que D. Bartolomé Frías Olivares, desobe­deciendo el acuerdo de la Corporación de 21 de Noviembre último, por el que se le ordenó la suspen­sión de la obra que estaba ejecutando de apertura de un hueco para una puerta en su casa morada que da á la calle sin salida de aquella población, la había terminado y continuaba utilizando, entorpeciendo con ello la obra que pretendía ejecutar don Blas Jiménez Padilla, á quien se concedió la parcela que tenía solicitada en el expresado sitio, acordó autorizar al Alcalde para que llevara á efec­to el acuerdo de concesión, tomando las medidas que creyera conducentes para el cerramiento del hueco á costa del causante, si él no lo ejecutaba en el plazo prudencial que se le concediera, y cuanto necesario fuese hasta dejar posesionado de la par­cela, sin obstáculo alguno, al comprador de ella Jiménez Padilla:    
           

Que en oficio de 14 de Abril de 1886 el Alcalde mandó á Frías Olivares que en el término de terce­ro día cerrase la puerta de que viene hecha referen­cia, evitando con ello otros procedimientos:


Que en tal estado las cosas, el Procurador don Martín Moreno Atienza, en nombre de Bartolomé Frías Olivares, acudió en 28 de Mayo de 1886 al Juzgado de primera instancia con un interdicto de obra nueva, alegando que el actor era dueño de la casa núm. 14 de la calle Alcantarilla, de Ubrique, con portada ó puerta falsa á la callejuela sin salida que dá á la calle del Agua: que en dicha callejue­la, y enfrente de la portada de la casa de Frías, te­nía otra Blas Jiménez Padilla, en la que había empezado á hacer obra, apropiándose el terreno que mediaba entre ambas casas, y en el que había construido una pared, tratando de cerrar la porta­da de la casa de Frías, en cuya cata puso una pie­dra para apoyar en la pared parte de la nueva construcción:


Que el Juez, por primera providencia, mandó sus­pender la obra, por lo que Jiménez Padilla puso en conocimiento de la Corporación municipal el hecho de haberse incoado el interdicto, acordando en su vir­tud la expresada Corporación acudir al Gobernador de la provincia, para que esta Autoridad suscitara al Juzgado la oportuna competencia, como en efec­to tuvo lugar, fundándose en que los artículos 72 y 73, párrafo quinto de la ley Municipal vigente con­ceden á los Ayuntamientos todo cuanto se refiera á la policía urbana y administración de los bienes y derechos de los pueblos; en que el párrafo prime­ro del art. 85 de la propia ley faculta la venta da parcelas, y al art. 89 de la misma ley prohíbe á los Juzgados admitir interdictos contra providencias administrativas en asuntos de la competencia de los Ayuntamientos; y citaba además el Gobernador el art. 1º de la ley de 17 de Junio de 1864 sobre enagenación de parcelas.


Que sustanciándose el conflicto, compareció ante el Juzgado en 19 de Julio de 1886 Bartolomé Frías Olivares, é hizo constar que á las nueve de la ma­ñana de aquel día, y por orden del Alcalde de Ubrique, se habían presentado dos maestros albañiles en su casa, con objeto de tapiar la puerta fal­sa que tiene y da á la callejuela sin salida de la calle del Agua: que en el Juzgado pendía interdicto de obra nueva contra D. Blas Jiménez Padilla, por tratar éste de obstruir dicha portada, en suyos autos había suscitado competencia el Gobernador de la provincia: que por esta razón el comparecien­te creía que era arbitraria la determinación del Alcalde de Ubrique, puesto que no debía practicar­se diligencia ni acto alguno que contrariase los derechos que se litigaban, hasta que se decidiera la competencia, y pidió que oficiara á dicho Alcalde para que suspendiese al cierre de la puerta, y que se pusiera el hecho en conocimiento del Gobernador de la provincia.


                Que el Juez, en providencia de 19 de Julio de 1886, y en vista de la anterior comparecencia, dispuso se librara comunicación al Alcalde de Ubrique, para que se abstuviera de mandar ejecutar acto alguno en la obra nueva objeto del interdicto, ni en la portada de la casa de Bartolomé Frías, hasta que se decidiera la competencia, y que se pusiera esta resolución en conocimiento del Gobernador civil de la provincia.           


Que en el día siguiente 20 del propio mes y año, el Procurador de Frías compareció ante el Juzgado manifestando que en aquel día el Alcalde de Ubrique había cerrado la portada de la casa de su principal que da á la callejuela sin salida de la calle de Agua, sin que hubiera bastado para impedirlo la comunicación que en el día anterior le dirigiera el Juzgado, y pidiendo que este se sirviese mandar que se abriera de nuevo dicha portada, dejando las cosas en el ser y estado que tenían antes de entablar la competencia; y que para ello se oficiara al Alcalde y á la vez al Juzgado municipal para que lo verificase si la primera de dichas Autoridades se negara:


 Que en providencia del mismo día, el Juez, en vista de la anterior comparecencia, manda librar nueva comunicación al Alcalde de Ubrique, para que ordenara se abriese la portada de la casa de Bartolomé Frías, cerrada por su mandato, y si no lo verificaba inmediatamente, que lo ejecutase el Juzgado municipal, á quién se libraría despacho con tal objeto, procurando que las cosas quedaran en el ser y estado que tenían antes de la competen­cia, evitando cualquier conflicto de atribuciones; dispuso asimismo el Juzgando, que se pusiera en conocimiento del Gobernador de la provincia la conducta del Alcalde de Ubrique en este asunto: 


Terminada la sustanciación del conflicto, el Juez dictó auto declarándose competente, alegando que hecha la cesión por el Ayuntamiento de Ubrique de la parcela pronominada á D. Blas Jiménez Padi­lla, mediante precio, adquirió éstos derechos domi­nicales absolutos, independientes de aquél, sobre ella, quedando, por lo mismo, sujetos ó los derechos que le correspondieran por virtud de la concesión, á los preceptos de la legislación común y limita­ciones que sobre los derechos dominicales pueden existir ó existen legítimamente adquiridos por cual­quier sujeto activo de derecho:


Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultan­do de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites:


Visto el núm. 2º del art.72 de la ley Municipal vigente, según el cual es de la exclusiva compe­tencia de los Ayuntamientos todo lo que se refiere á la policía urbana y rural, ó sea cuanto tenga re­lación con el buen orden y vigilancia de los servi­cios municipales establecidos, cuidando de la vía pública en general y limpieza, higiene y salubri­dad del pueblo;


Visto el núm. 3º del propio artículo y Ley, según el cual compete también exclusivamente á los Ayun­tamientos la administración municipal que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas bienes y derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, etcétera, etc.


Visto el núm. 1º del art. 85 de la citada Ley Mu­nicipal, según el cual los terrenos sobrantes de la vía pública y concedidos al dominio particular, y los efectos inútiles, podrán ser vendidos exclusiva­mente por el Ayuntamiento.


Considerando:

1º Que el interdicto incoado por Bartolomé Frías Olivares, tiene por objeto impedir que se edifique en un solar vendido por el Ayuntamiento como te­rreno sobrante de la vía pública á D. Blas Jiménez, con la condición expresa de edificar en dicho terre­no en el plazo que se fijó.


2º Que la enajenación hecha y condiciones im­puestas por el Ayuntamiento al comprador, lo fue­ron en virtud de las atribuciones que para ello le confieren las disposiciones vigentes, y, por lo tan­to, los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento y Alcalde de Ubrique, no pueden ser contrariadas por la vía del interdicto, á tenor de lo que dispone el art 89 de la ley Municipal vigente.


3º Que, por tanto, no ha debido admitirse ni darse curso al interdicto incoado por Bartolomé Frías Olivares.


Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno;

      En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfon­so XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.
 
Dado en Palacio á 4 de Enero de 1888.—María Cristina.—-El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.


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