viernes, 19 de mayo de 2017

Privilegio en que se concede Tempul a Jerez

Misceláneas a la Villa de Ubrique
Por Rafael de Aragón Macías
AMU


Por Esperanza Cabello

Nuestro trabajo con el manuscrito de Rafael Aragón Macías continúa día a día. Aunque ya hemos terminado la primera transcripción, hay un montón de detalles que queremos revisar y hay cientos de historias que queremos compartir.
Después de tantos años trabajando en las Misceláneas con nuestro compañero el investigador y profesor Antonio Domínguez, hemos comprobado un sinfín de datos curiosos, tanto para nuestro pueblo como para todos los pueblos de alrededor, incluso para la historia de España en general.
Hoy queremos publicar la transcripción de un texto muy curioso, se trata del Privilegio por el que el rey Alfonso XI concede Tempul a Jerez.
No solo es curioso por su antigüedad (el original es del siglo XIV), sino porque traza la línea fronteriza de la zona conquistada que se entrega a Jerez, y al otro lado aún estábamos nosotros, en la época éramos aún árabes.

Hemos hecho además una pequeña búsqueda, y nuestro amigo Agustín García Lázaro nos ha enviado algunas de las copias que ya existen de este texto, entre ellas la más interesante es la del Arcense Miguel Mancheño Olivares.
También hemos podido saber que en el libro de la Historia de Ubrique, de fray Sebastián, está también la transcripción de este privilegio, pero no hemos querido, por el momento, cotejarla, para poder publicar nuestra versión.
Nos queda alguna duda sobre las fechas, las dos que aparecen en las misceláneas son  1351 y 1371, pero el rey Alfonso XI había muerto en marzo de 1350. No estamos seguros de cuál sería la fuente de Rafael Aragón, pero todo parece indicar que el primer documento original está fechado en diciembre de 1313.



ALFONSO XI, hijo del rey Fernando IV, fue rey de Castilla y de León. Había nacido en Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el cerco de Gibraltar en 26 de marzo de 1350. Casado con María de Portugal, fue padre de los reyes Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de Leonor de Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces regente María de Molina, la esposa de Sancho IV.


Con nuestros mejores deseos, queremos dedicar este texto a nuestros amigos jerezanos:


Privilegio en que se concede Tempul á Jerez

         Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, é Señor de Vizcaya é de Molina etcétera[1]= Vimos una Carta escrita en pergamino de cuero, sellado con nuestro sello de cera colgado que ovieron dado la Reyna doña Maria, nuestra Abuela y el Ynfante don Pedro nuestro Tio (que Dios perdone) al Concejo de Jerez de la Frontera, é gracia que ellos eran nuestros Tutores, la cual es fecha en esta guisa. Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla etcétera[2].
Al concejo y Justicia de Jerez; salud y gracia. Sepades que Rodrigo Alfonso, Gonzalo Garcia y Rodrigo Darias y Esteban Garcia y Juan Martinez de Arenas y Domingo Gomez y el Jurado Ramos Perez el Adalid, vuestros vecinos vinieron ante mi y ante el Ynfante don Pedro, mi tio é mio Tutor, é me pidieron por merced que les confirmase las Cartas é los Previlegios que vos habedes de los Reyes de donde vengo; é otrosi los Fueros é buenos usos é costumbres é franquezas, libertades é mercedes que avedes en esta razon. E yo con consejo y con otorgamiento de la Reyna doña Maria, mi Abuela y del Ynfante don Pedro mi tio, é mios Tutores, confirmo vos las Cartas é Previlegios é Fueros é usos, é franquezas, é libertades, é las mercedes que avedes de los Reyes donde yo vengo: é tengo por bien que pongades Alcalde, Alguacil, Escribanos, y Oficiales cada año, segun vuestro Fuero é segun lo avedes por los Previlegios é Cartas del Rey don Alonso, é de el Rey don Sancho, é de el Rey don Fernando, mio Padre; en tal manera que si yo faltare é la Reina doña Maria mi Abuela y el Ynfante don Pedro mio Tio, e mios Tutores, que usados estos oficios como non debedes é non hacedes justicia, que yo é los dichos mios tutores, ó cualquier de ellos, que podamos facer aquello que hallaremos que a nuestro servicio é pró de la Villa.
E otrosi por vos facer mas bien y merced de vos el Castillo de Tempul con sus terminos, que lo ayades por vuestro Termino, asi como Vos lo dio el Rey mio Padre; é vos que seades tenidos de guardar el Castillo é los Pobladores que y son, ó seran de ai adelante para mio servicio, y para la guarda de vuestras Villas: los Terminos son estos que aqui dire=
Dó parte Del mojon que esta en la Cumbre que esta sobre el caño de Hercules dó parte termino Jerez con Arcos, é con Alcalá, é dende adelante hasta otro mojon, dó se ayunta el Arroyo de la Fuente de Gigonza á el arroyo de la Salina; y el otro mojon caba[3] adelante que está encima de la Cantera de Gigonza, que á ojo á Peña Arpada, é a la Bastida: y el otro mojon adelante está a par de Gigonza la vieja cerca del camino que va de Arcos á Alcalá: y el otro mojon adelante está en la Cabeza grande que está entre Gigonza la vieja é Pajarete: y el otro mojon adelante está en la cumbre del Cerro de Fraxa y va caba adelante por la cumbre hasta el Puntal de la Sierra de las Cabras: y va el otro mojon a un Castellar antiguo, como vierten aguas á Barbate. Y el otro mojon va caba adelante y sube a una carrera antigua á mano izquierda de esta Cabeza que va á ayuntarse con el camino que va de Tempul a Benahazin; é donde torna un cerro raso á yuso[4], partiendo Termino Gales con Benahacin y es Jules de Jerez y Benahazin de Alcalá; é da consigo dó se ayunta a una Garganta que se levanta de la Sierra del Algive, y se ayunta en el Rio que sale del Puerto de Gales; é va el Rio ayuso, partiendo termino Alcala con Jerez hasta la Breña cerca de Hozgarganta.
         E torna Hozgarganta ayuso hasta la Pasada de dos hermanas é torna el cerro arriba, hasta que da en el camino que viene de Jimena á Benajut el camino adelante, y el otro mojon va ó se departe el camino de Cardela, de Garciago é de Benajut: y de este mojon adelante va por cima de la cumbre, aguas vertientes á Guadiaxen hasta en el Berrueco de Garciago: y toma de este Berrueco por medio del Cerro, aguas vertientes a Benajut y Garciago; y viene vertiendo por medio del cerro, y pasa el Rio de Guadalcazin; y viene derecho a la cabeza Alcornocosa de Atrera; y dende en adelante atraviesa por el Amojo del arroyo de Peñapagar, pegado a la Sierra de Algar.
Y va al E dende a un arroyo que se levanta en par de la Aldea de Algar y va a dar en el Rio de Benahaguna y á el arroyo de Benahaguna ayuso hasta dó da en Guadasacain, y caba adelante Guadasacain ayuso hasta en la hoz de Guillena; e caba adelante de la hoz de Guillena hasta en la Torrecilla que está sobre el Rio del Sotillo; y caba adelante á el Aldea de Labadin; y de la Aldea de Labadin atraviesa el Rio Guadalete, y va á mojon cubierto de Macharramak.
         E otrosi porque los dichos vuestros Mandaderos me mostraron un traslado de un Privilegio del Rey don Sancho mio Abuelo, en que tubo por bien que los Judios de Jerez no den portazgo[5] en ningun Lugar de los Reynos, é que hayan la gracia que han los Cristianos é moradores en Jerez pidieronme merced que tuviese por bien que les fuese guardada esta merced que el Rey don Sancho mi Abuelo les hiciera, é les confirmara el Rey mio Padre e yo por les hacer bien y merced, confirmosela, é mando que les vala y les sea guardada, segun que les valio en el tiempo del Rey don Sancho é de el Rey don Fernando mio Padre y defiendo[6] firmemente de ir ni de pasar al Concejo de Jerez, ni a los Judios contra esto, que yo mando; si no cualquier ó cualesquier que lo ficieren, pecharme[7] en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno, y demas a los cuerpos, é á cuantos oviesen, me tornarian para ello: y de esto les mandé dar esta Carta sellada con mi sello colgado, dada en Sevilla á treinta dias de Diciembre Era de mil trescientos y cincuenta y un años= Yo Juan Martinez la fize escrevir por mandado del Rey, é de la Reyna doña Maria y del Ynfante don Pedro, su tio, y sus Tutores. Obispo don Simon.

         Y ahora el dicho Concejo de Jerez enviaron á nos pedir con Gonzalo Martinez, su vecino y su Mandadero, por cuanto nos habiamos dado la dicha nuestra Carta, y fecho la dicha merced, en el tiempo de la Tutoria, que nos non eramos de edad, y nos habiamos revocado por Cortes todas las Cartas, y Mercedes que fueron fechas y dadas y confirmadas  en este dicho tiempo; que tuviesemos por bien de les otorgar y confirmar la dicha carta y donacion por que la oviesen, segun que la ovieron y avian hasta aqui. Y nos por hacer bien y merced al Concejo de Jerez, porque es nuestra voluntad de les acrecentar mas terminos, por que la dicha Villa mas é ayan mas los que en ella moran, para nos servir, é por servicio que nos han hecho, y hacen de cada dia en la guerra de los Moros, é por las grandes perdidas é muertes que ahi toman; é otrosi porque sopiesemos por cierto que este dicho Castillo que se lo habia dado el Rey Don Fernando nuestro Padre (que Dios perdone.) Y viendo Nos que es nuestro servicio, confirmamosles y otorgamosles la dicha Carta, y la dicha donacion que les ficiesemos del dicho Castillo con todos sus terminos, segun dicho es: y tenemos por bien que lo ayan libre, é quito[8] para siempre jamas por juro de heredad con todos los Pobladores desde que ahora son é seran de aqui adelante con todos sus terminos, y con montes y con pastos, y con aguas, y con entradas, y con salidas, é con todos sus derechos, é pertenencias, cuanto ha y debe de aver, segun que en la dicha Carta se contiene: é ellos, que nos hagan dél guerra é paz, é nos acojan en el Yrado, y pagado, asi como lo son tenidos de hacer por la dicha Villa de Jerez. Y retenemos para Nos, é para los Reyes que reinaren despues de Nos, la moneda forera[9], cuando nos la dieren los de nuestra tierra; y mineros de oro y plata, ó de otro cualquier metal que uviere. Y mandamos por esta nuestra Carta a los Pobladores y moradores del dicho Castillo de Tempul que ahora son, y seran de aqui adelante que obedezcan al dicho Concejo de Jerez de aqui adelante, en todas las cosas, asi como su Termino, y que vayan con ellos a su llamado y a su apellido cada que cumpliere; y no fagades ende al por ninguna, si no, a ellos, é á cuantos oviesen nos tornariamos por ello. Y sobre esto mandamos y defendemos firmemente por esta nuestra Carta que ninguno ni ningunos, no sean osados de les ir, ni de les pasar, ni de les contrallar, ni de les embargar esta donacion que les Nos hacemos, ni ninguna cosa de ella por ninguna manera, segun dicho es, y si no, cualquiera que los hiciere pecharnos ia[10] en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno por cada vegada[11], y al dicho Concejo de Jerez, ó a quien su voz tubiere todos los daños y menoscabos que por ende recibieren, doblados: y de esto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de plomo: dada en Valladolid á veinte dias de Febrero, Era de mil trescientos y setenta y un años. Yo Alfonso Gonzalez la fise escrevir por mandado del Rey. Alfonso Gonzales= Gonzalo Perez= Juan Alfonso



[1]  Aparece el signo &
[2]  Idem
[3] Cerca de/ immediato. Deformación del latín caput, con el significado de confín u orilla
[4] Abajo
[5] No cobren impuestos
[6] Prohibo
[7] Pagarme
[8] Exento
[9] Forero: Lo que se hace conforme a fuero
[10] Pechar: pagar absolutamente. Es muy curiosa la forma del condicional: añade la desinencia -ia al infinitivo pero después del pronombre: “pechar-nos-ia: nos pagaría”
[11] Por cada vez

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