El convento de capuchinos de Ubrique
Fotografía de Francisco García Parra
Por Esperanza Cabello
Pues resulta que, además del beato Diego José de Cádiz (fallecido en 1801), hemos descubierto al menos dos frailes ubriqueños que habían tomado el mismo nombre, Diego José. Un fray Diego José de Ubrique fallecido en 1823 y otro fray Diego José de Ubrique fallecido en 1890, ambos constan en el libro de Fray Sebastián de Ubrique.
No conocemos en absoluto la manera de tomar nombre eclesiástico de los monjes capuchinos, nos falta nuestro tío Pepe 💜 para explicarnos esos intrincados vericuetos de la vida religiosa, pero imaginamos que debían de tomar el nombre de algún santo o algún venerable padre.
Quizás fuera una manera de dejar atrás la vida laica, o es posible que, como los papas, cambien de nombre para cumplir con los designios que les son encomendados.
El caso es que llevamos unos días leyendo obras de capuchinos, buscando a fray Diego José de Ubrique, el que según fray Sebastián había muerto en 1823 y que estaba enterrado en el coro bajo del convento, pero nos hemos encontrado con un segundo Diego José de Ubrique, éste muerto en 1890 y que también, según fray Sebastián, está enterrado en el coro bajo del convento.
Hay muchas curiosidades a propósito de este segundo fray Diego José de Ubrique. Se llamaba Francisco Carrasco y Carrasco (un apellido muy ubriqueño), fue el último fraile exclaustrado de nuestro convento y no pudo vivir la vuelta de los capuchinos a Ubrique.
Este fray Diego José de Ubrique escribió una "Historia del convento de Ubrique" que no hemos podido localizar todavía, aunque nos hemos puesto en contacto con el archivo de capuchinos de Sevilla, a ver qué resultado obtenemos.
También había dejado su testamento, al final de su vida hacía muchos años de la exclaustración del convento y fray Diego José vivía en el pueblo, tenía cierto patrimonio y mantenía sus relaciones familiares, sobre todo con su hermana.
Con el permiso de fray Sebastián hemos reescrito el capítulo de su libro "Historia de la villa de Ubrique", de 1945.
El acueducto de Ubrique
Postal de los años 20
CAPÍTULO XXVIII
Sucesos varios
"El día 22 de junio de 1890 murió santamente el R. P. Diego
José de Ubrique, capellán que fue desde el tiempo de la exclaustración del
convento de capuchinos.
A él debemos la salvación y conservación de este venerable
monumento, el culto ininterrumpido a Nuestra Señora de los Remedios, a la que
equipó de andas, mantos y alhajas, y a cuyos pies quiso ser enterrado.
Toda su vida fue capuchino de corazón, y conservó el espíritu
seráfico y afecto, a la Orden y su santo hábito, para que le sirviera de
mortaja.
No alcanzó a ver la restauración del convento y la vuelta de
la comunidad, de la que hubiera sido el alma, pero dejó sembrada la buena
semilla.
Asistió al reconocimiento de los restos del entonces
venerable y hoy beato Diego José de Cádiz, en 1867, y de él conservamos una
carta, relatando el milagro del sudor de sangre de los huesos, que después fue
aprobado por la Sagrada Congregación de Ritos y fue uno de los dos presentados
para su solemne beatificación. De este milagro conservaba un pañuelo, mojado en
la sangre de los huesos, bajo cristal y marco, que legó a mi tío, don Sebastián
Cobeñas Macías, Presbítero y que fue bárbaramente quemado por las turbas en
1956.
Grupo de acción franciscana
en la plazuela del convento. 1934
Fotografía de Francisco García Parra
Consérvase la copia de su testamento que logré recoger medio
chamuscada del archivo del convento, cuando los vandálicos hechos de 1936. Dice
así:
“Don Francisco Carrasco y Carrasco, presbítero
exclaustrado de la Orden de capuchinos, donde fui conocido y nombrado por Fr.
Diego José de Ubrique.
Estando competentemente autorizado, en virtud de rescripto
pontificio, expedido en Roma, a 15 de febrero de 1851, para adquirir, poseer y
testar, y visado el dicho rescripto por el diocesano de Málaga, como en él se
previene, y, facultándome el mismo prelado para que hiciese uso de las gracias en
él concedidas, procedo a otorgar mi testamento, después de la fórmula de
costumbre, del modo siguiente:
1ª Nombro por albacea testamentario para el exacto
cumplimiento del bien de mi alma a don Francisco Corrales González, presbítero,
natural y vecino de esta villa.
2ª Se aplicarán por mi alma cuarenta misas. Su limosna, ocho
reales.
3ª Es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en el coro bajo
del convento de capuchinos, junto al altar mayor de nuestra iglesia, al lado
opuesto de otra que se encuentra en el lugar citado.
4ª Es mi expresa y última voluntad que mi prima, doña Ana
Montero Jiménez, si me sobrevive, sea mi única heredera usufructuaria, todo el tiempo
de su vida, y de todos mis bienes que a mi fallecimiento se reconozcan de mi
propiedad.
5ª Nombro por mi heredero fideicomisario, con facultad de
sustituir, al licenciado don Francisco García Pérez y Romero, natural de
Grazalema y vecino de Jerez de la Frontera, para que a mi fallecimiento y el de
mi expresada prima, doña Ana Montero Jiménez, proceda a la distribución de mis bienes, conforme a las
instrucciones que le tengo comunicadas o le comunicare. Para ello le faculto
ampliamente para que entre y se apodere, después de mi muerte, y de la de mi referida prima, de todos mis
bienes, muebles e inmuebles, efectivo, derechos y acciones, y todo cuanto me
pertenezca o pueda pertenecer; los venda o conserve, según creyere más
conveniente, autorizándole para ello, sin limitación alguna. Y es mi voluntad
que, para el desempeño de su cometido, de heredero fideicomisario se tome todo
el tiempo que considere oportuno y necesario a su juicio y discreción.
También es mi expresa y terminante voluntad, que nunca ni por
ninguna autoridad eclesiástica ni civil, ni militar, ni de ninguna clase, ni
por mis parientes, ni por el fisco, ni Estado se pidan cuentas ni se intervenga
en nada la administración y distribución de mis bienes, que hiciere el heredero
fideicomisario que nombro o el que le sustituyere; a quien le faculto con poder
bastante y amplias facultades para obrar conforme le dicte su conciencia y las
instrucciones reservadas que le tengo, dadas, las cuales no será obligado nunca
a declarar ni manifestar por ningún concepto o motivo. Ubrique y octubre 15 de
1872.
Francisco Carrasco y Carrasco
Jesús, María y el señor san José
Fotografía de 1935
MEMORIA, en la que expreso mi última voluntad, para que se
practique y cumpla por mis herederos fideicomisarios, don Francisco García
Pérez, don José García Sarmiento y don Francisco Romero y Romero, el primero
natural de Grazalema, el segundo de Antequera y el último de Jerez de la
Frontera.
Disposiciones de mi última voluntad.
A mis sobrinos, hijos de mi único hermano, mil reales a cada
uno, si es posible, según los bienes que resulten libres, después de pagar los
créditos que puedan aparecer contra mí y cumplir el bien de mi alma.
A los hijos de Francisco Montero Jiménez, mi primo, 250
reales a cada uno, siendo posible, como digo antes.
A Antonia Domínguez Barrera, que, desde el once de enero de
1877 tiene el cargo de mi asistencia personal y de cuanto a mis intereses corresponde,
con todo el esmero y exactitud que desearse puede, le dejo la casa de mi morada
en usufructo hasta su fallecimiento, con todo el menaje de la misma, excluyendo
de él lo que después anotaré.
A su hermana Josefa se le entregarán mil reales, porque
también está a mi servicio, para cuanto es necesario dentro y fuera de la casa.
A la misma se le dará el cubierto de plata de mi uso y a su hermana Antonia
otro ídem.
Otro a mi sobrina Isabel Montero García, con las iniciales de
M. M. y J.
Otro idem a Mariquita Carrasco Guerrero, hija de Manuel y de
Josefa, y, a su falta, para su hermana Ana, si le sobrevive.
Otro ídem, con las iniciales de mi nombre y apellido, para mi
sobrina Ana Carrasco Barrera, hija de Alonso y de Ana, porque el designado de
mi uso para Josefa Domínguez no lo está.
La entrega de los expresados cubiertos ha de ser reservada
entre las personas agraciadas y las que no lo sean, para evitar quejas que tan
común es en materia de intereses.
A mi sobrina Ana
Carrasco, primera hija de mi sobrino Alonso, se le darán trescientos reales; a Mariquita
Carrasco Rubiales, hija de Francisco mi sobrino, igual cantidad de trescientos.
A mi ahijado y sobrino, José Yuste Carrasco, hijo de mi
sobrina Isabel, quinientos, y, siendo muerto antes de que su madre, a ella se
le entregarán además de los mil que tiene señalados. (Ha muerto el citado José Yuste,
y solo los puede percibir su madre) (Nota).
El convento nevado en 1983
Fotografía gentileza de Fernando Oliva
Han de aplicarse por mi alma e intención cien misas. Su
limosna seis reales por cada una, que celebrarán sacerdotes capuchinos. Y si de
otra Orden estuviesen instalados en este convento de Ubrique; mitad para que
sean aplicadas por ellos y las demás para mis hermanos capuchinos. También una
Iimosna de quinientos reales para la comunidad que exista o para el culto de
nuestra iglesia de capuchinos o prendas de necesidad en la misma. También se me
aplicarán las misas de san Gregorio por el prelado de la comunidad que exista, aunque
no sea de capuchinos. Su limosna: 10 reales.
En el día de mi fallecimiento se me aplicarán misas. Su
limosna: de 10 reales.
Las fincas que a mi muerte existan serán administradas por
mis herederos fiduciarios, con excepción de la casa de morada, todo el tiempo
que permitan las leyes, para que con sus rentas se cubran los créditos que
contra mí pueden presentarse.
Pero, habiendo
necesidad de metálico, para el bien de mi alma y legados, desde luego se pondrá
en venta el medio molino de mi propiedad, conocido en esta ribera por el de las
dos paradas; pero sin violencia para que no haya rebaja de su verdadero valor.
En cuyo caso, con rentas se irá pagando lo más urgente, primero que los
legados. De cualquier modo, ha de conservarse la huerta del Moral, para que los
señores fideicomisarios puedan distribuir sus rentas del modo siguiente:
Quinientos reales cada año a la antes citada Antonia
Domínguez Barrera, y otros quinientos para su hermana Josefa, si queda viuda, y
si no trescientos, hasta el caso primero, que entonces serán los quinientos. Pero
de cualquier modo serán los quinientos, encontrándose necesitada. Y lo demás, hasta
el completo de la renta, pagada la contribución que a ella le corresponde y la
de la casa en usufructo a la citada Antonia Domínguez, es mi voluntad que una
parte se entregue de limosna a la comunidad que sea instalada en este convento,
y la otra en misas por mi intención.
Advierto que la citada huerta la lleva en arrendamiento mi
sobrino Alonso Carrasco Jaén en la cantidad de dos mil setecientos reales. Y a
mi falta, quedará en ella de colono su hijo Juan, si la quiere y cumple
exactamente el pago de su renta (se entiende la falta de su padre). Y en caso de
venta un día serán preferidos los sobrinos, con la baja de dos mil reales de su
valor y a plazos racionales, siéndoles imposible hacer el pago en el acto, aunque
la venta se haga entre dos o más de ellos.
Lo que prevengo respecto de la huerta debe entenderse también
de otras fincas de mi propiedad.
El menaje, cuadros y demás que exista en la casa quedará tal
como está, hasta el fallecimiento de la usufructuaria Antonia Domínguez, con
las excepciones siguientes:
Los libros y papeles curiosos se entregarán a una comunidad
de capuchinos, si no están instalados en este convento; y si alguno de mis sobrinos
elige el estado eclesiástico, para él serán, ayudándole a sus gastos, siempre
que su vocación sea verdadera.
Los atavíos de la Divina Pastora de Capuchinos, por mí costeados,
se le quedan a Antonia, para que su hermana Josefa vista y adorne a la Señora
en los días de costumbre.
También los frontales y manteles, con el mismo fin,
recogiéndolo todo después del servicio en nuestra iglesia.
El convento de Ubrique en los años 20
La Divina Pastora de mi oratorio será colocada en el altar,
que ha de colocarse o hacerse en el coro bajo de capuchinos por don Francisco
García Pérez, para acomodar los restos de sus señores padres y hermana,
guardados o conservados en tres urnas; y, si no tiene efecto el referido altar,
es mi voluntad permanezca en la casa de mi morada hasta la muerte de Antonia
Domínguez, para que otro día la comunidad que exista la coloque decentemente
para que se le dé el debido culto.
Los cuadros de lienzo: San Ildefonso, como titular de nuestra
iglesia de capuchinos, será en ella colocado con solo el uso, reservándose el
dominio de propiedad mis herederos y a condición de ser la comunidad de
capuchinos porque, siendo de otro orden, expresaré lo que haya de hacerse.
El señor san Sebastián para colocarlo en mi iglesia de capuchinos
y los relicarios de Roma para don Francisco García Pérez, y, a su falta, para
su hijo Juan. El crucifijo, colocado en mi habitación, ha de ser para don
Francisco Romero y Romero, mi heredero fiduciario. El Vía Crucis, para
colocarlo en capuchinos, donde mejor convenga, habiendo comunidad.
El patriarca señor san José para don José García Sarmiento, como
recuerdo de un verdadero amigo.
El V. P. Fr. Diego José de Cádiz, con el árbol genealógico,
para mi sobrino Alonso Carrasco, y a su falta para su hija Ana, y a falta de
ella para Mariquita Carrasco, hija de mi sobrino Francisco, a condición de que no
ha de ser enajenado, por ser de nuestra familia el citado venerable.
El convento. Fotografía actual
Gentileza de Leandro Cabello
Santa Verónica de Juliani, capuchina, y san Ildefonso
permanecerán en casa hasta la muerte de Antonia Domínguez; y después, no siendo
colocados en la iglesia de capuchinos, la santa ha de ser para mi sobrina María
Carrasco Rubiales, san Ildefonso para el citado antes mi sobrino Alonso, y a su
falta sorteado entre sus dos hijas, María y Ana María Carrasco Rubiales, hija
de Francisco y Antonia.
La casa de mi morada que dejo en usufructo a Antonia
Domínguez, será vendida después de su muerte. Mitad de su valor para misas y
limosnas, teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, con preferencia a
otras: y la otra mitad para mis sobrinos o sus hijos. Y en caso de no haber
comunidad en este convento, será destinado para la de otro, a voluntad de mis
herederos fiduciarios, o para mis sobrinos, que por ser todos pobres ha de ser
para ellos.
Advierto que, si alguno de ellos ha muerto antes de percibir
los mil reales que tienen consignados, se les entregarán a sus hijos;
entendiéndose quedan suprimidas otras cantidades que en otro escrito expresaba.
A los hijos de mi sobrino Alonso, a cada uno, doscientos
reales, con excepción de su Ana, que son trescientos. A Ricarda Soto Carrasco
doscientos reales, y a cada uno de sus hermanos cien reales. A los hijos, digo,
para Francisco Carrasco Rubiales y su hermana Rafaela, a cada uno doscientos
reales. Declaro además que la casa que vive Juan de Soto y su esposa Rafaela
Carrasco, mi sobrina, en la calle Nueva, es de su propiedad, aun cuando tengo
título de propiedad por necesidad que ocurrió. Repito que no es mía y sí de los
citados sobrinos.
A mi sobrino José Carrasco Rubiales lego trescientos reales,
y se le entregarán algunos libros, proporcionados a su clase.
Y de lo perteneciente al ministerio sacerdotal, que es de mi
uso y propiedad, se conservará en poder de Antonia Domínguez, como son albas,
una casulla blanca con galón dorado, amitos, cíngulos buenos, especialmente uno
de tisú y borlas doradas y otros tres; y, a su falta, si hay comunidad, se le entregará
todo, y, si no la hay, para mis sobrinos, con mis tres albas clásicas. La ropa
de mi uso particular para mis sobrinos más pobres a voluntad de mis herederos
fiduciarios.
A Antonia Domínguez se le ha de entregar, además de la
cantidad que yo le adeudo, la de tres mil reales, que le corresponden por sus
servicios. De todo presentará documento particular por mí firmado.
El cuadro de san Francisco, colocado en mi cuarto del
convento, ha de ser para la comunidad de capuchinos. También el reloj que está en el mismo. Los libros que se
reconozcan son del convento, como parte de la librería, que se conserva en una celda.
Jardines del convento. 2017
Gentileza de Manolo Cabello
El reloj de pesas, que está en mi casa, donado por doña
Cecilia García Romero, hermana de don Francisco, si no está ya en la sacristía
de capuchinos, se colocará en ella o en otro punto que mejor acomode.
El otro mayor, de mi propiedad, y al servicio de la casa,
permanecerá en ella hasta la muerte de Antonia Domínguez, que será entregado a la
comunidad capuchina, a condición de dar el reloj del muñeco, para que se
entregue a mi sobrina Ana Carrasco Barrera, o a María Carrasco Rubiales, si no
existe la primera.
A mi sobrina María Carrasco Rubiales, lego en propiedad la
casa que compró a mi sobrina Isabel Carrasco Jaén, que le será entregada cuando
ella muera, con cuya condición se la compró, para que durante su vida tuviese
dónde vivir. A la misma sobrina María Carrasco Rubiales se le entregarán además
algunos libros curiosos, así como a Ana Carrasco Barrera, hija de mi sobrino
Alonso, a voluntad de mis herederos fiduciarios.
Para mi sobrino Juan Carrasco Jaén, además de mil reales, se
le entregará el Almendral, si ya es de mi propiedad, y a sus tres hijos cien
reales a cada uno.
El crucifijo que está en mi cuarto del convento, es para
Josefa Domínguez Barrera.
Las misas que han de aplicarse por la venta de la casa, a la
muerte de Antonia Domínguez, por mitad de su valor han de ser aplicadas por mi
intención por los padres capuchinos de la comunidad o de otra, a falta de la
primera, instalada en el convento de Ubrique.
El cuadro del Papa Pío IX será para mi sobrina María Carrasco
Rubiales, después de la
muerte de Antonia Domínguez,
y el de León XIII para
colocarlo en la sacristía de
capuchinos.
El cuadro de los papas y genealogía de la Santísima Virgen,
para los capuchinos, a falta de la citada Antonia Domínguez.
El retrato del cura Sarmiento con el crucifijo para doña
Micaela Salas Sevillano.
El otro cubierto con las iniciales M. M. y J. ha de ser para.
María Carrasco Rubiales al fallecimiento de Antonia Domínguez, quedándose al
servicio de la casa con otros de níquel y un cucharón de níquel o de plata rul,
son dos, que en su día serán entregados por mis herederos fiduciarios a mis
sobrinos por suerte.
Si después de cuanto he dicho me ocurre tener que hacer
alguna reforma o variación, pondré nota de cuanto sea necesario expresar.
Ubrique y abril 3 de 1883”
El convento de capuchinos
en el libro de fray Sebastián
Fotografía de Francisco García Parra
Hemos insertado este testamento, por ser del último capuchino
exclaustrado y por los datos curiosos que contiene, referentes al convento.
De las disposiciones testamentarias quedan dos copias, una
anterior y otra repetida posterior. Nos hemos atenido a la que parece la
última.
La urna de la Pastora pequeñita, que se decía del beato Diego
o bendecida por él, estuvo siempre en la sala de recibir de mi tío don Sebastián
Cobeñas, después trasladada al convento, y quemada bárbaramente en 1936. Era
preciosa y de cara finísima.
El retrato de época del beato Diego José de Cádiz, de medio
cuerpo, en que el siervo de Dios representa unos cincuenta años, destrozado por
las turbas, fue salvado por el autor de esta obra y está restaurado.
El P. Diego José de Ubrique fue de mi familia, pues llevaba
mi apellido y se firmaba Fr. Diego Carrasco y Carrasco.
Está sepultado en el coro bajo del convento de capuchinos,
con la inscripción siguiente:
El convento de capuchinos en 1942
Fotografía de Augusto Vallmitjana
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