El Cabildo de Ubrique en 1763
Por Esperanza Cabello
Nuestro amigo y compañero Antonio Domínguez Gil, historiador, investigador y escritor especialista en la Historia de El Bosque, nos ha traído un interesantísimo documento del Archivo Histórico Nacional, en concreto el documento número 25198904, del AHN, Osuna, C162, D 121-130.
Él está, como siempre, investigando sobre documentos que puedan aportar nuevos datos a la historia de su pueblo, y, como la historia de los pueblos vecinos va emparejada, sobre todo durante el señorío de los Duques de Arcos, nos preguntó si nos interesaba conocer la formación del Cabildo (Ayuntamiento) en 1763.
El documento es un acta de la reunión de los componentes del Cabildo para aceptar que la Villa (Ubrique) pasa a manos de don Antonio Ponce de León, tras la muerte de su hermano Francisco. Los enviados traen un despacho de la casa del Duque y vienen a tomar posesión de nuestro pueblo como parte del señorío.
Antonio nos ha ido “traduciendo” la escritura del documento, ha aprendido a descifrar todos esos símbolos y abreviaturas a fuerza de ir dejándose los ojos y la paciencia en todos los documentos cuya grafía presenta miles de dificultades.
La transcribimos a continuación.
Él está, como siempre, investigando sobre documentos que puedan aportar nuevos datos a la historia de su pueblo, y, como la historia de los pueblos vecinos va emparejada, sobre todo durante el señorío de los Duques de Arcos, nos preguntó si nos interesaba conocer la formación del Cabildo (Ayuntamiento) en 1763.
El documento es un acta de la reunión de los componentes del Cabildo para aceptar que la Villa (Ubrique) pasa a manos de don Antonio Ponce de León, tras la muerte de su hermano Francisco. Los enviados traen un despacho de la casa del Duque y vienen a tomar posesión de nuestro pueblo como parte del señorío.
Antonio nos ha ido “traduciendo” la escritura del documento, ha aprendido a descifrar todos esos símbolos y abreviaturas a fuerza de ir dejándose los ojos y la paciencia en todos los documentos cuya grafía presenta miles de dificultades.
La transcribimos a continuación.
SELLO CUARTO, VEINTE MARAVEDÍS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y SESENTA Y TRES
Sebastián de Castañeda, escribano del Rey Nuestro Señor, público en todos sus reinos y señorías. Escribano del Cabildo de Ubrique y que al presente despacho las escribanías de Cabildo público de ella, por su propuesta:
Certifico, doy fe y verdadero testimonio que hoy, día de la fecha el Consejo, Junta y Regimiento de esta dicha Villa celebró un Cabildo que aquí se inserta y en su tenor a la letra es como se sigue:
En la Villa de Ubrique a nueve días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años, estando la villa junta en Cabildo en sus Casas Capitulares como lo han de uso y costumbre para tratar y conferenciar las cosas pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor; bien y utilidad de la República y sus vecinos habiendo precedido citación anterior por mandato del excelentísimo corregidor de esta villa.
A saber los señores citados, don José Luis Pérez Moreno, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a guerra de ella, don Diego Ruiz Casillas y don Alonso Macías Lozano, alcaldes ordinarios, don Fernando Carrasco y don Tomás Vegazo, Regidores, don Francisco Gómez Mateos, Primer Jurado y Alguacil mayor interino por suspensión del propietario por hallarse preso de orden del señor gobernador procurador y vicario general de este Obispado de Málaga y todos Consejo, Junta y Regimiento de esta dicha Villa, sin hallarse presente Luis del Canto, por hallarse ausente.
Sebastián de Castañeda, escribano del Rey Nuestro Señor, público en todos sus reinos y señorías. Escribano del Cabildo de Ubrique y que al presente despacho las escribanías de Cabildo público de ella, por su propuesta:
Certifico, doy fe y verdadero testimonio que hoy, día de la fecha el Consejo, Junta y Regimiento de esta dicha Villa celebró un Cabildo que aquí se inserta y en su tenor a la letra es como se sigue:
En la Villa de Ubrique a nueve días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años, estando la villa junta en Cabildo en sus Casas Capitulares como lo han de uso y costumbre para tratar y conferenciar las cosas pertenecientes al servicio de Dios Nuestro Señor; bien y utilidad de la República y sus vecinos habiendo precedido citación anterior por mandato del excelentísimo corregidor de esta villa.
A saber los señores citados, don José Luis Pérez Moreno, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Capitán a guerra de ella, don Diego Ruiz Casillas y don Alonso Macías Lozano, alcaldes ordinarios, don Fernando Carrasco y don Tomás Vegazo, Regidores, don Francisco Gómez Mateos, Primer Jurado y Alguacil mayor interino por suspensión del propietario por hallarse preso de orden del señor gobernador procurador y vicario general de este Obispado de Málaga y todos Consejo, Junta y Regimiento de esta dicha Villa, sin hallarse presente Luis del Canto, por hallarse ausente.
Cabildo de 1763, extracto
Nos queda una aclaración que hacer. Los ayuntamientos estaban compuestos en la época por tres estamentos: el Consejo, que se ocupaba de los asuntos políticos; la Junta, que se ocupaba de los asuntos económicos; el Regimiento, que se ocupaba de los asuntos militares. Además hay dos alcaldes ordinarios, alguaciles, jurados, abogados, escribanos, corregidores, procuradores...
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