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viernes, 19 de mayo de 2017

Privilegio en que se concede Tempul a Jerez

Misceláneas a la Villa de Ubrique
Por Rafael de Aragón Macías
AMU


Por Esperanza Cabello

Nuestro trabajo con el manuscrito de Rafael Aragón Macías continúa día a día. Aunque ya hemos terminado la primera transcripción, hay un montón de detalles que queremos revisar y hay cientos de historias que queremos compartir.
Después de tantos años trabajando en las Misceláneas con nuestro compañero el investigador y profesor Antonio Domínguez, hemos comprobado un sinfín de datos curiosos, tanto para nuestro pueblo como para todos los pueblos de alrededor, incluso para la historia de España en general.
Hoy queremos publicar la transcripción de un texto muy curioso, se trata del Privilegio por el que el rey Alfonso XI concede Tempul a Jerez.
No solo es curioso por su antigüedad (el original es del siglo XIV), sino porque traza la línea fronteriza de la zona conquistada que se entrega a Jerez, y al otro lado aún estábamos nosotros, en la época éramos aún árabes.

Hemos hecho además una pequeña búsqueda, y nuestro amigo Agustín García Lázaro nos ha enviado algunas de las copias que ya existen de este texto, entre ellas la más interesante es la del Arcense Miguel Mancheño Olivares.
También hemos podido saber que en el libro de la Historia de Ubrique, de fray Sebastián, está también la transcripción de este privilegio, pero no hemos querido, por el momento, cotejarla, para poder publicar nuestra versión.
Nos queda alguna duda sobre las fechas, las dos que aparecen en las misceláneas son  1351 y 1371, pero el rey Alfonso XI había muerto en marzo de 1350. No estamos seguros de cuál sería la fuente de Rafael Aragón, pero todo parece indicar que el primer documento original está fechado en diciembre de 1313.



ALFONSO XI, hijo del rey Fernando IV, fue rey de Castilla y de León. Había nacido en Salamanca el 13 de agosto de 1311 y murió en el cerco de Gibraltar en 26 de marzo de 1350. Casado con María de Portugal, fue padre de los reyes Pedro I el Cruel y Enrique II de Castilla (éste hijo de Leonor de Guzmán). Era bisnieto de Alfonso X el Sabio y nieto de la entonces regente María de Molina, la esposa de Sancho IV.


Con nuestros mejores deseos, queremos dedicar este texto a nuestros amigos jerezanos:


Privilegio en que se concede Tempul á Jerez

         Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, é Señor de Vizcaya é de Molina etcétera[1]= Vimos una Carta escrita en pergamino de cuero, sellado con nuestro sello de cera colgado que ovieron dado la Reyna doña Maria, nuestra Abuela y el Ynfante don Pedro nuestro Tio (que Dios perdone) al Concejo de Jerez de la Frontera, é gracia que ellos eran nuestros Tutores, la cual es fecha en esta guisa. Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla etcétera[2].
Al concejo y Justicia de Jerez; salud y gracia. Sepades que Rodrigo Alfonso, Gonzalo Garcia y Rodrigo Darias y Esteban Garcia y Juan Martinez de Arenas y Domingo Gomez y el Jurado Ramos Perez el Adalid, vuestros vecinos vinieron ante mi y ante el Ynfante don Pedro, mi tio é mio Tutor, é me pidieron por merced que les confirmase las Cartas é los Previlegios que vos habedes de los Reyes de donde vengo; é otrosi los Fueros é buenos usos é costumbres é franquezas, libertades é mercedes que avedes en esta razon. E yo con consejo y con otorgamiento de la Reyna doña Maria, mi Abuela y del Ynfante don Pedro mi tio, é mios Tutores, confirmo vos las Cartas é Previlegios é Fueros é usos, é franquezas, é libertades, é las mercedes que avedes de los Reyes donde yo vengo: é tengo por bien que pongades Alcalde, Alguacil, Escribanos, y Oficiales cada año, segun vuestro Fuero é segun lo avedes por los Previlegios é Cartas del Rey don Alonso, é de el Rey don Sancho, é de el Rey don Fernando, mio Padre; en tal manera que si yo faltare é la Reina doña Maria mi Abuela y el Ynfante don Pedro mio Tio, e mios Tutores, que usados estos oficios como non debedes é non hacedes justicia, que yo é los dichos mios tutores, ó cualquier de ellos, que podamos facer aquello que hallaremos que a nuestro servicio é pró de la Villa.
E otrosi por vos facer mas bien y merced de vos el Castillo de Tempul con sus terminos, que lo ayades por vuestro Termino, asi como Vos lo dio el Rey mio Padre; é vos que seades tenidos de guardar el Castillo é los Pobladores que y son, ó seran de ai adelante para mio servicio, y para la guarda de vuestras Villas: los Terminos son estos que aqui dire=
Dó parte Del mojon que esta en la Cumbre que esta sobre el caño de Hercules dó parte termino Jerez con Arcos, é con Alcalá, é dende adelante hasta otro mojon, dó se ayunta el Arroyo de la Fuente de Gigonza á el arroyo de la Salina; y el otro mojon caba[3] adelante que está encima de la Cantera de Gigonza, que á ojo á Peña Arpada, é a la Bastida: y el otro mojon adelante está a par de Gigonza la vieja cerca del camino que va de Arcos á Alcalá: y el otro mojon adelante está en la Cabeza grande que está entre Gigonza la vieja é Pajarete: y el otro mojon adelante está en la cumbre del Cerro de Fraxa y va caba adelante por la cumbre hasta el Puntal de la Sierra de las Cabras: y va el otro mojon a un Castellar antiguo, como vierten aguas á Barbate. Y el otro mojon va caba adelante y sube a una carrera antigua á mano izquierda de esta Cabeza que va á ayuntarse con el camino que va de Tempul a Benahazin; é donde torna un cerro raso á yuso[4], partiendo Termino Gales con Benahacin y es Jules de Jerez y Benahazin de Alcalá; é da consigo dó se ayunta a una Garganta que se levanta de la Sierra del Algive, y se ayunta en el Rio que sale del Puerto de Gales; é va el Rio ayuso, partiendo termino Alcala con Jerez hasta la Breña cerca de Hozgarganta.
         E torna Hozgarganta ayuso hasta la Pasada de dos hermanas é torna el cerro arriba, hasta que da en el camino que viene de Jimena á Benajut el camino adelante, y el otro mojon va ó se departe el camino de Cardela, de Garciago é de Benajut: y de este mojon adelante va por cima de la cumbre, aguas vertientes á Guadiaxen hasta en el Berrueco de Garciago: y toma de este Berrueco por medio del Cerro, aguas vertientes a Benajut y Garciago; y viene vertiendo por medio del cerro, y pasa el Rio de Guadalcazin; y viene derecho a la cabeza Alcornocosa de Atrera; y dende en adelante atraviesa por el Amojo del arroyo de Peñapagar, pegado a la Sierra de Algar.
Y va al E dende a un arroyo que se levanta en par de la Aldea de Algar y va a dar en el Rio de Benahaguna y á el arroyo de Benahaguna ayuso hasta dó da en Guadasacain, y caba adelante Guadasacain ayuso hasta en la hoz de Guillena; e caba adelante de la hoz de Guillena hasta en la Torrecilla que está sobre el Rio del Sotillo; y caba adelante á el Aldea de Labadin; y de la Aldea de Labadin atraviesa el Rio Guadalete, y va á mojon cubierto de Macharramak.
         E otrosi porque los dichos vuestros Mandaderos me mostraron un traslado de un Privilegio del Rey don Sancho mio Abuelo, en que tubo por bien que los Judios de Jerez no den portazgo[5] en ningun Lugar de los Reynos, é que hayan la gracia que han los Cristianos é moradores en Jerez pidieronme merced que tuviese por bien que les fuese guardada esta merced que el Rey don Sancho mi Abuelo les hiciera, é les confirmara el Rey mio Padre e yo por les hacer bien y merced, confirmosela, é mando que les vala y les sea guardada, segun que les valio en el tiempo del Rey don Sancho é de el Rey don Fernando mio Padre y defiendo[6] firmemente de ir ni de pasar al Concejo de Jerez, ni a los Judios contra esto, que yo mando; si no cualquier ó cualesquier que lo ficieren, pecharme[7] en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno, y demas a los cuerpos, é á cuantos oviesen, me tornarian para ello: y de esto les mandé dar esta Carta sellada con mi sello colgado, dada en Sevilla á treinta dias de Diciembre Era de mil trescientos y cincuenta y un años= Yo Juan Martinez la fize escrevir por mandado del Rey, é de la Reyna doña Maria y del Ynfante don Pedro, su tio, y sus Tutores. Obispo don Simon.

         Y ahora el dicho Concejo de Jerez enviaron á nos pedir con Gonzalo Martinez, su vecino y su Mandadero, por cuanto nos habiamos dado la dicha nuestra Carta, y fecho la dicha merced, en el tiempo de la Tutoria, que nos non eramos de edad, y nos habiamos revocado por Cortes todas las Cartas, y Mercedes que fueron fechas y dadas y confirmadas  en este dicho tiempo; que tuviesemos por bien de les otorgar y confirmar la dicha carta y donacion por que la oviesen, segun que la ovieron y avian hasta aqui. Y nos por hacer bien y merced al Concejo de Jerez, porque es nuestra voluntad de les acrecentar mas terminos, por que la dicha Villa mas é ayan mas los que en ella moran, para nos servir, é por servicio que nos han hecho, y hacen de cada dia en la guerra de los Moros, é por las grandes perdidas é muertes que ahi toman; é otrosi porque sopiesemos por cierto que este dicho Castillo que se lo habia dado el Rey Don Fernando nuestro Padre (que Dios perdone.) Y viendo Nos que es nuestro servicio, confirmamosles y otorgamosles la dicha Carta, y la dicha donacion que les ficiesemos del dicho Castillo con todos sus terminos, segun dicho es: y tenemos por bien que lo ayan libre, é quito[8] para siempre jamas por juro de heredad con todos los Pobladores desde que ahora son é seran de aqui adelante con todos sus terminos, y con montes y con pastos, y con aguas, y con entradas, y con salidas, é con todos sus derechos, é pertenencias, cuanto ha y debe de aver, segun que en la dicha Carta se contiene: é ellos, que nos hagan dél guerra é paz, é nos acojan en el Yrado, y pagado, asi como lo son tenidos de hacer por la dicha Villa de Jerez. Y retenemos para Nos, é para los Reyes que reinaren despues de Nos, la moneda forera[9], cuando nos la dieren los de nuestra tierra; y mineros de oro y plata, ó de otro cualquier metal que uviere. Y mandamos por esta nuestra Carta a los Pobladores y moradores del dicho Castillo de Tempul que ahora son, y seran de aqui adelante que obedezcan al dicho Concejo de Jerez de aqui adelante, en todas las cosas, asi como su Termino, y que vayan con ellos a su llamado y a su apellido cada que cumpliere; y no fagades ende al por ninguna, si no, a ellos, é á cuantos oviesen nos tornariamos por ello. Y sobre esto mandamos y defendemos firmemente por esta nuestra Carta que ninguno ni ningunos, no sean osados de les ir, ni de les pasar, ni de les contrallar, ni de les embargar esta donacion que les Nos hacemos, ni ninguna cosa de ella por ninguna manera, segun dicho es, y si no, cualquiera que los hiciere pecharnos ia[10] en pena mil maravedis de la moneda nueva cada uno por cada vegada[11], y al dicho Concejo de Jerez, ó a quien su voz tubiere todos los daños y menoscabos que por ende recibieren, doblados: y de esto les mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de plomo: dada en Valladolid á veinte dias de Febrero, Era de mil trescientos y setenta y un años. Yo Alfonso Gonzalez la fise escrevir por mandado del Rey. Alfonso Gonzales= Gonzalo Perez= Juan Alfonso



[1]  Aparece el signo &
[2]  Idem
[3] Cerca de/ immediato. Deformación del latín caput, con el significado de confín u orilla
[4] Abajo
[5] No cobren impuestos
[6] Prohibo
[7] Pagarme
[8] Exento
[9] Forero: Lo que se hace conforme a fuero
[10] Pechar: pagar absolutamente. Es muy curiosa la forma del condicional: añade la desinencia -ia al infinitivo pero después del pronombre: “pechar-nos-ia: nos pagaría”
[11] Por cada vez

miércoles, 26 de abril de 2017

Esclavos y esclavas en Ubrique y en la Sierra de Cádiz

Libertas en Benaocaz
Manuscrito de Rafael Aragón Macías
AHMU    




Por Esperanza Cabello   

La historia de la esclavitud es una de las más negras y cruentas de la humanidad. Nosotros, creyéndonos por encima de todo, pensamos que es una historia antigua, o quizás algo que ocurre aún hoy en día en algunos países muy alejados (de los que, desgraciadamente, no queremos saber nada), y cuando oímos la palabra "esclavitud" nos da la impresión de que se está hablando de africanos en campos de algodón de América del Norte.
Pero no se trata de una historia ni mucho menos tan lejana ni tan distante. Nuestros bisabuelos y tatarabuelos convivieron con el mundo de la esclavitud, y, por mucho que se nos haga difícil pensarlo, en nuestra sociedad liberal del siglo XIX, aquella de la Constitución de 1812, la de las Libertades con mayúsculas, aún había esclavos.
Y es que Cádiz, por su contacto directo con el Nuevo Mundo y por ser el eje del comercio en la época, se había convertido, a partir del siglo XVII, en uno de los principales núcleos esclavistas españoles (según Arturo Morgado, en este enlace).
La esclavitud  no fue abolida en España hasta 1837 (la trata de esclavos, fundamentalmente), pero aún seguirían existiendo los esclavos muchos años más, pues los hijos de esclavos seguían siendo esclavos (a esto se le llama "esclavitud de vientre"), y no fue hasta julio de 1870 que se declaró, definitivamente, la libertad de todos estos hijos de esclavas.
¿Y en la Sierra de Cádiz? ¿Nuestros abuelos tenían esclavos? 




Pues sí, los hubo. Desde la dominación musulmana el papel del esclavo existía en nuestra sociedad. Más tarde, durante la Reconquista y hasta el siglo XIX siguieron existiendo los esclavos en nuestra tierra. La mayor parte de estos esclavos (se calcula que dos tercios de ellos) eran mujeres, y dedicadas al servicio doméstico. Muchas de ellas eran compradas a sus dueños por hombres para casarse con ellas, pero otras continuaban toda la vida en casa de sus dueños, siendo a su vez madres de nuevos esclavos.

Nosotros hemos estado estudiando, en el manuscrito de Rafael Aragón Macías el papel de los esclavos y libertos. La primera vez que supimos de la existencia de los esclavos fue en el testimonio de Domingo de Morales Caro para demostrar su limpieza de sangre en 1663.  Este es el texto, respetando, como en anteriores ocasiones, la ortografía del manuscrito.

11ª Y si saben que yo el dicho Domingo de Morales Caro y los dichos mis padres y abuelos, paternos y maternos, hemos sido y somos cristianos 
viejos, limpios de toda mala raza y mácula de Moros, Moriscos, Judíos, Mulatos, Gitanos y Herejes, y ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, ni castigados ni penitenciados por la Santa Inquisicion, ni por otro Tribunal alguno antes si somos y hemos tenidos y comunmente reputados por personas calificadas y de las mas principales de esta villa y su comarca, y que como tales asi nosotros como nuestros deudos hemos tenido y sustentado honra y estimación, esclavos y criados, armas y caballos, con que sirvieron a Su Majestad en el levantamiento de los Moriscos, digan  etcétera (&)

Después vimos que Rafael de Aragón dedicaba varias páginas y unos complicados árboles genealógicos a los esclavos y libertos de Benaocaz, de est arelación hemos elegido el siguiente texto:

Lucia la Conejera Esclava que fue de don Diego de Atienza, Beneficiado de esta Villa (Testamento de don Diego á 29 de Octubre de 1715) tubo por hijas estando en esclavitud á Catalina Guerrero y á Lucia, ambas de padres ignorados. A la Lucia la compro Manuel Fernandez, Pregonero que fue de Benaocaz en la cantidad de 1200 reales para casarse con ella el año de 1704. Y la Catalina Guerrero entre otros hijos fuera de matrimonio tubo á Blas Pulido que casó en la ciudad de Malaga con Maria Gonzalez, al cual dio la libertad su amo por Escritura que otorgó en Benaocaz ante Salvador Guerrero en 8 de Noviembre de 1707. Dicho Blas Pulido fue Clarinero de dicha Ciudad en donde murio y para que se venga en conocimiento de sus descendientes pongo los que se siguen ...

En varias páginas del manuscrito hemos encontrado relación de esclavos, dueños y libertos, pero las dos últimas páginas están dedicadas, precisamente, a las personas de Ubrique que tuvieron esclavos.


Personas que han tenido esclavos, segun consta de los Libros de Bautismos

El Beneficiado Diego Alfonso J. 1544
Juan Montero L. 1544
Hieronimo Montero L. 1569
Fernando Gil Tenorio M. 1571
Martin Fernandez Lobato P. 1571
Mateo Sanchez Castellar B. 1571
Hernando Alonso Montero Q. 1556
Francisco Guerrero I. 1573
Pedro Borrego B. 1576
Maria Zarzuela J. 1577
Juan de Morales P. 1578
Juan de Morales Caro J. 1580
El Licenciado Juan de Soto A. 1582
Leonor Nieto A. 1585
Maria Gonzalez Zarzuela A. 1585
Francisca Perez Nunabay A. 1588
Juan Borrego Nicolás M. 1588
Fernando Garcia Bermejo J. 1590
El Licenciado Diego de Godoy A. 1592
El Beneficiado Martin Tenorio A. 1594
Isabel Dominguez M. 1596
El Beneficiado Antonio de Prados B. 1598
El Licenciado Cristobal Jimenez Párraga M. 1599
Anton Gomez del Castillo J. 1602
El Beneficiado Avila M. 1605
El Maestro Bartolome de Avila J. 1606
Hernando Guerrero E. 1609
Cristobal Benitez M. 1612
Licenciado Juan de Guzman A. 1614
Francisco Borrego M. 1616
Agustin de Villagra A. 1618
Melchor Ortiz I. 1618
Bartolome Gonzalez Tanco J. 1621
Esteban Dominguez M. 1622
Bartolome de Aragon M. 1624
Juan Muñoz de Luna F. 1625
El Licenciado Jacinto Tanco M. 1628
Alonso Gomez Calle A. 1630
Cristobal Garcia de Avila C. 1631
Don Juan Serrada J. 1634
Fernando de Alcantara E. 1636
Doña Maria Nevada J. 1636
Diego de Morales J. 1636
Doña Maria Corredera J. 1638
Melchor Gomez Calderon I. 1637
Diego Perez A. 1639
Diego Gomez Romero F. 1639
Doña Maria Nieto J. 1639
Don Antonio Enrique J. 1641
El Licenciado Alonso Borrego J. 1645
Pedro Caraballo J. 1647
Juan de Morales Moreno P. 1657
Don Garcia de Avila P. 1657
Andres Borrego J. 1656
Doña Juana de Arguelles C. 1659
El Licenciado Moncada A. 1662


Doña Juana Tenorio y Vera J. 1662

Don Diego Altamirano E. 1663
El Capitan Cristobal Benitez J. 1663
Don Silvestre Benitez Lopez S. 1667
Pedro de Aragon M. 1670
Don Francisco Morillo N. 1670
Pedro de Montes Mariscal A. 1671
Doña Maria Borrego M. 1679
Don Jose Bejines A. 1680
Doña Catalina de Aragon C. 1681
Domingo de Morales Caro J. 1682
Don Diego Sanz de Lagunilla G. 1685
El Beneficiado don Pedro Caraballo D. 1688
Doña Ines de Aragon B. 1696

Hay 168 bautismos de hijos de las Esclavas de las personas que van espresadas.