El Conjunto Histórico de Ubrique, Bien de Interés Cultural
Por Esperanza Cabello
Hace ya muchos años que el Conjunto Histórico de Ubrique fue declarado Bien de Interés Cultural en 2003, sobre todo para proteger su perfil histórico y por preservar nuestro patrimonio, que había empezado a deteriorarse y a perder su morfología urbana y su característica estructura.
Hemos buscado en el BOE del 4 de junio de 2003 el Decreto que así lo promulgaba (en este enlace) y hemos transcrito el texto íntegro y los mapas en esta entrada.
Es una lástima que nuestra Plaza de Toros no se hubiera podido beneficiar de esta declaración, del mismo modo que el Jesús, el Puente de Carlos III, la Calzada y tantos otros lugares con historia.
Puente de Carlos III
I. El artículo 13.27 de la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el
artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la
ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la
protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado
mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de
la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución
de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo
con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de
Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según
el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II.El Conjunto Histórico de Ubrique tiene
ampliamente justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por las
características de las estructuras arquitectónicas y la morfología urbana que
caracteriza su núcleo más antiguo. El núcleo mantiene una estructura urbana y
arquitectónica singular, especialmente en cuanto a invariantes constructivos y
adaptación a la accidentada topografía: tejados, enjalbegado e irregularidad
volumétrica. No obstante, la tensión constructiva de nuevas construcciones,
derivadas del potente crecimiento económico de las últimas décadas, está
empezando a alterar el perfil histórico que aún n subsiste y que es necesario
proteger. III. Por Resolución de 29 de noviembre de 1982, de la Dirección General
de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE de 19 de
enero de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico,
a favor de la Villa de Ubrique
(Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su
tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y
Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno
de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
En la
tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo
14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el
artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958,
han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes
de San Fernando, reunida en sesión el día 16 de mayo de 1983 y la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión el día 25 de
abril de 2002. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los
trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de
veinte días hábiles (BOJA número 60, de 23 de mayo de 2002) y concediéndose
trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles,
mediante escrito al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ubrique,
con fecha de recepción de 30 de mayo de 2002.
Durante el
trámite de información pública y de vista y audiencia al Ayuntamiento, no se
presentaron alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, según lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en relación con la disposición transitoria sexta apartado
uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de
Ubrique (Cádiz), así como y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del
Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de
acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo
1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el
Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2003, acuerda:
Plaza de la Guindaleta
Primero.-Declarar Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado
a tal efecto de la población de Ubrique (Cádiz),
cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo.-Establecer una
delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados,
las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que
figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto
Histórico.
Tercero.-Inscribir este Bien
de Interés Cultural en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz. Contra el presente acto, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de
su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano
que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 1 de abril de 2003.-El
Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo
Poyato.
Convento de Capuchinos
ANEXO I. Justificación de la delimitación
Los antecedentes
de la población se remontan al poblado romano de Ocurri u Ocurris, ciudad situada
en el lugar llamado Salto de la Mora, en la Sierra de Benalfí, con condiciones
defensivas idóneas. En el término municipal existen estructuras urbanas de
asentamientos datados en esta época. Esta población debió de abandonarse con
las primeras invasiones bárbaras. No existe constancia documental ni hallazgos
arqueológicos hasta el dominio islámico. A partir de este momento Ocurris
desaparece por completo y se forman otros núcleos, de los que sólo Ubrique
superará la Edad Media.
Al parecer se debe a los árabes el nombre
actual de la Villa, pues denominaron "Umrica" al río que nace en
ella. De esta época es el Castillo de Fátima, en la Dehesa de Cardela, del que
solo se conservan las ruinosas piedras de la torre del homenaje, algunos
lienzos de murallas y el patio de armas. En 1462 fue tomado por el Marqués de
Cádiz, volviendo a caer en poder de los nazaríes granadinos poco después. En
1485 Ubrique es reconquistada por D. Rodrigo Ponce de León, al que le es
concedida la ciudad por los Reyes Católicos. Tras las campañas bélicas, Ubrique
queda prácticamente deshabitado, siendo repoblado en 1501 por Doña Beatriz de
Pacheco, Duquesa de Arcos.
La Trinidad. Calle Alcázar de Toledo
El núcleo comienza a prosperar en el siglo
XVIII, aumentando el caserío y sus pobladores. Los comienzos del siglo XIX van
a ser desfavorables por la epidemia de cólera y por la invasión francesa, que
supuso el abandono, saqueo y quema de casas, el Convento de Capuchinos, las
ermitas de San Juan y San Pedro y el Archivo Municipal. La villa recuperó su
prosperidad, convirtiéndose progresivamente en la auténtica capital de la
serranía gaditana en detrimento de Grazalema. Dentro de la estructura urbana de
Ubrique, destaca el desarrollo tradicional en torno a la Iglesia de San
Antonio, el denominado Ubrique Alto, que mantiene aun una estructura homogénea,
aunque se aprecia una progresiva rehabilitación con sustitución de materiales. Es
también de gran importancia el posterior desarrollo de una arquitectura culta
de encargo con elementos historicistas y eclécticos, a partir de finales del
siglo XVIII, para acoger a una incipiente burguesía en el proceso de abandono
del barrio alto. Este nuevo núcleo se conforma en torno al Ayuntamiento y a lo
largo de los tres ejes escalonados que unen el Nacimiento con los callejones Real, Perdón y San Pedro, salidas
naturales hacia Ronda o Cádiz.
Ambas áreas se
entrelazan creando un espacio continuo, pero con un imperceptible aumento de
escala, tanto en el tamaño de las parcelas como en la trama urbana de nueva
creación, dando cohesión al conjunto que se percibe como homogéneo. El nuevo
desarrollo, favorecido por la menor pendiente en la que se asienta, se extiende
con mayor facilidad y rapidez hacia nuevas zonas que han ido conformando el
casco urbano en nuestro siglo.
El Conjunto
Histórico de Ubrique está constituido por las dos unidades de asentamiento
definidas anteriormente, perfectamente delimitadas y con permanencias
constructivas que deben ser conservadas y revitalizadas. Ambas se perciben como
una unidad global. Además del valor ambiental del conjunto, posee una
arquitectura culta de interés integrada en el mismo. A los específicos valores
históricos y tipológicos del casco histórico, se une su privilegiada
localización en un amplio declive, que permite una perspectiva armónica del
conjunto desde un nivel superior. En razón a las características del ámbito del
Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por
incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos
definidores del Conjunto.
La Plaza, con el San Antonio al fondo
II. Delimitación literal
La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Conjunto Histórico, del
sector delimitado a tal efecto de la población de Ubrique (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y
espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación
trazada sobre el plano parcelario de 1989. El límite está marcado por una línea
virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su
descripción literal es la siguiente: Comienza la delimitación en el extremo
norte del Conjunto Histórico, en el punto señalado en el plano con la letra
"O", correspondiente al vértice oeste de la parcela 04 de la manzana
16232 (convento de Capuchinos) y realiza el recorrido en el sentido de las
agujas del reloj. Desde el punto "O", sigue en sentido noreste por la
medianera entre las parcelas 04 y 03, continuando en prolongación hasta el eje
de la calle Juan de la Rosa, que recorre en sentido este hasta desviarse por la
medianera entre las parcelas 11 y 10 de la manzana 17245.
Calle Torre. El Peñón de la Becerra
Recorre dicha
medianera así como las traseras de las parcelas 10, 09, 07, 21, 16 y 15 de la
citada manzana 17245, para bordear el límite norte de la calle Cornicabra,
incluyendo su calzada íntegramente. Continúa por el límite norte de la manzana
19238 y cruza la calle Ronda a la altura de la prolongación de la medianera noreste
de la parcela 11 de la manzana 19222. Recorre dicha medianera, así como las
traseras de la manzana 19222 con fachada a la calle Ronda, las traseras de la
manzana 19226 con fachada a la calle Villaluenga y las traseras de la manzana
19219 con fachada a la calle Tragamasa. Desde el vértice sur de la parcela 14
de manzana 19219 continúa por el límite noreste de la manzana 19216, siguiendo
en prolongación hasta la fachada de la manzana 19202 que da a la calle
Tragamasa, continuando en sentido sur por el límite oeste de la citada calle.
Prosigue por el eje de la calle Carril, que recorre en su totalidad, hasta
enlazar con la calle Concejo Alto, que recorre por su límite noreste. Cruza el
espacio público hasta el vértice sur de la parcela 16 de la manzana 18187,
recorriendo las traseras de las parcelas 16, 15, 14, 13 y 20 y el lateral
suroeste de la 13. Continúa en prolongación cruzando la calle Concejo, hasta la
fachada de la parcela 14 de la manzana 18182, recorriendo hacia el oeste su fachada
y la de la parcela 01, por una calle con escalinata que figura sin nombre.
Continúa en prolongación hasta el eje de la calle Alcázar de Toledo, que
recorre en sentido suroeste hasta desviarse por la medianera entre las parcelas
18 y 19 de la manzana 17189 y seguir por la medianera oeste de la parcela 12.
Prosigue en prolongación hasta el eje de la
calle Palma, que recorre en sentido oeste, hasta girar por el eje de la calle
Cruz y continuar posteriormente por los ejes de las calles San Sebastián,
Hospital, Ingeniero Ruiz Martínez, Dr. Serafín Bohórquez y San Francisco en
sentido noroeste. Quiebra en sentido suroeste por el eje de la Avenida Herrera
Oria, hasta desviarse por la medianera entre las parcelas 04 y 05 de la manzana
16232 y enlazar con el punto "O", origen de esta delimitación.
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