miércoles, 25 de noviembre de 2020

¿Cuándo llegó el alumbrado eléctrico a Ubrique?

 

 

El Rodezno de Ubrique en 2009. Fotografía de Leandro Cabello



Por Esperanza Cabello


Esa es la pregunta que nos hizo nuestro amigo David hace un par de semanas ¿Cuándo llegó el alumbrado eléctrico a Ubrique? Y realmente no teníamos la respuesta tan fácil.

Nuestro hermano Leandro nos recordó que nuestro padre había participado a mediados de los ochenta en varios certámenes de Arqueología científica, tratando varios temas muy interesantes, entre ellos el de la electricidad.

Ha sido muy difícil encontrar las memorias de estos trabajos, creemos que al hacerlas con algunos de sus alumnos, los originales se quedarían en el CEIP Reina Sofía. Manuel Cabello era muy cuidadoso y siempre hacía varias copias de sus trabajos, pero en esta ocasión no hemos podido encontrar (aún) esos documentos. 

Hace unos años el responsable de la Casa de la Juventud (¡Gracias, Antonio Pino!) nos entregó una fotocopia de la memoria del segundo certamen y  gracias a estas fotocopias hemos podido no solo responder a la pregunta de David Muñoz sino también asombrarnos terriblemente del trabajo tan increíble que hizo nuestro padre por la historia de Ubrique y que, a pesar de todo, también podría estar en peligro de desaparición.


El Molino del Nacimiento, origen de la electricidad en Ubrique

Fotografía de 2009  de Leandro Cabello


En esta ocasión, como se trata de unas memorias muy extensas, vamos a "acertar los frailes" en primer lugar, en vez de hacer la labor de detectives de otras veces, daremos los datos más concretos y poquito a poco iremos publicando los documentos.

La luz eléctrica llegó a Ubrique en 1893, de la mano del ingeniero francés Jean Pierre Prouvat de Guéry, que había firmado un contrato el año anterior con el alcalde constitucional de Ubrique (en 1892 el alcalde de Ubrique era Juan Chacón Tocón y en 1893 el alcalde era Miguel García Bohórquez).

Tenemos, como hemos explicado, una fotocopia de este documento, imaginamos que el original (con las firmas) debe de estar en el Archivo Municipal, aunque aún no hemos tenido ocasión de cotejarlo.

Hemos transcrito este singular contrato de veintiséis cláusulas que permitió que en Ubrique pudieran iluminarse las calles y plazas en la última década del siglo XIX y, como decía nuestro padre, siendo uno de los primeros municipios de España que disfrutaba de alumbrado público eléctrico de manera autónoma, pues la electricidad era generada por el Molino del Nacimiento, hoy conocido como "Molino del Rodezno".




Contrato original para la instalación del alumbrado público AMU



CLÁUSULAS POR LAS QUE SE RIGE EL CONTRATO ENTRE EL SEÑOR JUAN PEDRO PROUVAT DE GUÉRY, INGENIERO, Y EL AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE PARA LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO. 10 de diciembre de 1892.

 

Primera: el Ayuntamiento de Ubrique concede al ingeniero don Juan Pedro Prouvat de Guéry, vecino de la Villa de Puerto Real, con cédula personal número 1173, el derecho exclusivo para establecer a su costa, con motor de agua, una estación eléctrica, como asimismo para que coloque cables aéreos, pescantes aisladores de porcelana, lámparas con sus refractores y demás aparatos en las calles, paseos y plazas de la población, con destino al suministro del alumbrado público y particular por medios de dicho fluido, debiendo subordinarse, para la instalación citada, a cuanto prefijan las vigentes leyes.

Segunda: la duración del presente contrato será de 20 años, que empezarán a contarse desde el día de la inauguración, levantándose la correspondiente acta notarial.

Tercera: la compra, colocación, conservación y renovación de todo el material del alumbrado público ordinario será de cuenta del señor Prouvat de Guéry durante el tiempo de este contrato.

Cuarta: dicho alumbrado consistirá en un sistema mixto de tres arcos voltaicos con sus proyectores e intensidad cada uno de 1000 bujías sostenidos por elegantes columnas de hierro fundido de 6 a 7 metros de longitud y 118 focos incandescentes que tengan la de 16 bujías. Los arcos volcánicos se colocarán en las plazas de la Constitución, Santísima Trinidad y Colón y las otras lámparas repartidas entre las demás calles del casco poblado, sin exceptuar ninguna, previo señalamiento de la Comisión municipal de policía urbana. Además 10 de incandescencia con fuerza luminosa suficiente para alumbrar las dependencias que existen en las Casas Consistoriales y las que sean dentro de la cámara que en la ermita de San Antonio aloja al reloj público a fin de que en su transparente esfera puedan verse las horas al menos con la claridad que hoy se nota.

Quinta: las lámparas incandescentes antes detalladas alumbrarán en todas las épocas del año desde 15 minutos antes de la puesta del sol hasta 15 minutos antes de su salida. Los tres arcos voltaicos, encendiéndose a la misma hora hasta las 12:00 de la noche desde el 1 de noviembre a 30 de abril y una de la madrugada desde 1 de mayo al 31 de octubre inclusive; pero después de dichas horas quedará una lámpara de incandescencia con intensidad bastante en cada uno de los tres pescantes de los arcos a fin de que continúen bien alumbradas las plazas donde se sitúan. Sin embargo, no se apagarán en las noches correspondientes a los tres días de carnaval y domingo de piñata; las del 24 de junio, 13, 14, 15 y 16 de septiembre 24 de diciembre y el Jueves y Viernes Santo, luciendo en ellos hasta 15 minutos antes de la salida del sol toda su potencia luminosa.

Sexta: el señor Prouvat de Guéry se compromete a suministrar el fluido eléctrico por el sistema de corriente continua a baja tensión y que sea inofensiva, teniendo la fuerza indispensable para que el alumbrado luzca la intensidad comprometida sin que nunca pueda bajar de 100 voltios.

Séptima: el Ayuntamiento contrata dicho servicio en 5500 pesetas durante los 10 primeros años y en 5000 en los diez restantes, abonadas al contratista por dozavas partes el día último de cada mes, y caso de que transcurrieran 30 días sin hacerlo pagarían un interés a razón de 5 % anual.

 Octava: un año antes de los 20 en que concluir debe este contrato puede el Ayuntamiento avisar al concesionario de que desea adquirir la Fábrica con todos sus enseres y material, y en tal caso cada parte contratante nombrará un perito para hacer la tasación del edificio donde se haya instalada, como asimismo para el justiprecio de las turbinas, dinamos, cables, instalaciones, aparatos y demás que entonces existan, y si hubiera desacuerdo, el señor juez de primera instancia de este distrito nombrará un tercero siendo definitivo el dictamen de la mayoría de los tres, puntos de la cantidad que se fije deberá rebajarse el 20 %, y el líquido lo pagará el Ayuntamiento en cuatro años por cantidades iguales y con el interés mismo del cinco por ciento.

Novena: si no se diera el aviso a que se contrae la condición anterior continúa prorrogado este contrato por 20 años más, pero concluidos que sean, o mejor dicho a los 40, pasarán la fábrica y sus dependencias, como las maquinarias, artefactos y todo el material que exista, a ser del ayuntamiento sin que el municipio tenga que verificar desembolso de ninguna clase.

Décima: si el Ayuntamiento llegara a adeudar seis meses al contratista, puede suspender el suministro de la corriente eléctrica hasta hacer efectivo su crédito, recibiendo además la indemnización por daños y perjuicios, a razón del 5 % anual.

Oncena: todos los materiales en general para la construcción y explotación de esta industria, serán exentos de los arbitrios municipales existentes o que pudieran crecerse en los sus sucesivos crearse en lo sucesivo.

Doceava: el Ayuntamiento tendrá siempre el derecho de averiguar todas las veces que le convenga, la intensidad de las luces comprometidas, colocando en las Casas Consistoriales los aparatos que de su cuenta les facilite el concesionario, y que sean modernos y de notoria exactitud para las comprobaciones.

Décima tercera: será de cuenta del contratista, sin derecho a indemnización, alumbrar las calles y plazas de esta villa, empleando el petróleo, en algún caso imprevisto o de fuerza mayor, cuantas veces fuera preciso en el periodo de tiempo que compone que comprende el contrato.

Catorce: el Ayuntamiento puede establecer luces extraordinarias con la intensidad que desee mediante convenio con el concesionario, sin que éste pueda exigir mayor precio que el que corresponda proporcionalmente al alumbrado ordinario; pero los aparatos y el material necesarios serán pagados del Presupuesto Municipal lo mismo que su instalación.

Quince: el contratista se compromete a introducir las mejoras y perfecciones que durante la época del contrato se hayan aplicado en otras poblaciones de la importancia de esta, abonándole el Ayuntamiento la tercera parte del importe de aquellas, y percibiendo también las Arcas municipales un beneficio en la misma proporción, si dieren por resultado baja en el precio del fluido.

El justiprecio de que trata esta condición será hecho en la propia forma que fija la octava del presente pliego, y por los peritos que la misma señala.

Dieciséis: el concesionario queda obligado a tener en la instalación central: Una turbina sistema perfeccionado de fuerza efectiva de cuarenta caballos con aparato especial para reducirla o aumentarla, sus transmisiones que comuniquen movimiento a los dos dinamos, uno de los cuales tendrá la suficiente para el desarrollo de la energía eléctrica a 560 lámparas del alumbrado público y particular, quedando el otro de la misma clase y condiciones como reserva para algún caso imprevisto. El tablero de distribución para recibir los aparatos de mando y de medida que comprenderá un conmutador general, un reostato a mano, un amperímetro, un voltímetro, un regulador automático que mantenga constante la tensión precisa para que las lámparas cuenten con la intensidad contratada, un timbre de alarma y cuantos instrumentos y accesorios sean precisos para la industria que trata de explotarse. También instalará dos pararrayos en el edificio donde se establezca la Fábrica.

Diecisiete:  los gastos de la renovación de las lámparas eléctricas y aparatos del alumbrado público, cuando se extingan por el uso, y la de todo el material empleado, serán de cuenta del concesionario durante rija este contrato, lo mismo que los desperfectos que sufrir puedan los pescantes de las farolas que hoy existen, y que se le entregarán por Inventario aquellas que necesite, como también la rectificación y limpieza de los aparatos y el personal que dedique a este Servicio, idóneo desde luego, pues el contratista será el único responsable de las faltas que sus dependientes cometan en el ejercicio de su cargo.

Dieciocho: el señor alcalde podrá imponer al señor Prouvat de Guéry las siguientes multas, oyéndolo en el Expediente que se instruya:

1ª: Por cada lámpara que no esté encendida o que estándolo se apague, sin corregir el desperfecto, cinco céntimos de peseta.

2ª: Por retardo de un cuarto de hora en encender las lámparas, cinco pesetas.

3ª: Por apagarlas 15 minutos antes de la hora convenida, cinco pesetas.

 4ª: Por no hallarse en perfecto estado de limpieza las lámparas del alumbrado público y por cada una de ellas 0,50 €.

 

Diecinueve: el contratista deberá suministrar el alumbrado desde primero de julio del año próximo de 1893, y si no lo verificare por causas ajenas a su voluntad se le amplían dos meses más y hasta otros dos; y en este último plazo pagará al ayuntamiento en efectivo diez pesetas diarias; pero transcurridos que sean los ciento veinte días de prórroga, se conceptúa rescindido este contrato, correspondiéndole abonar los desperfectos que haya originado con el tendido de cables y obras en las vías públicas.

 

Veinte: Firme que sea el presente, el concesionario depositará en las arcas de propios mil quinientas pesetas efectivas, las cuales podrá retirar cuando tenga reunido material en esta villa por valor del doble de dicha suma, justipreciado como consigna la condición octava.

Veintiuna: el contratista queda obligado a tener en su instalación central lámparas testigos que comprueben la intensidad de luz con arreglo al sistema más perfeccionado de la ciencia eléctrica, o que en lo sucesivo se mejore.

 

Veintidós: la Corporación Municipal se compromete a prestarle el auxilio y apoyo necesarios por medio de sus agentes, para la custodia y vigilancia de las instalaciones públicas.

 

Veintitrés: el Ayuntamiento deducirá al contratista, de cada mensualidad que le abone el 10 % que custodiará en sus arcas como garantía para el mantenimiento de lo estipulado, hasta llegar a la suma de 7500 pesetas, cuya fianza le será devuelta a la terminación de él. Mientras tanto queda afecto a ella, la fábrica que establece, la maquinaria y el material completo de la instalación durante el mismo plazo que abraza este contrato.

 

Veinticuatro: si el señor Prouvat de Guéry tratase de traspasar su negocio a distinta personalidad, será contando con la adquiesencia del ayuntamiento, pero puede desde luego con arreglo a las vigentes leyes crear una sociedad para su desarrollo, constituida en forma, con estatutos y demás requisitos legales.

Cualquiera que sea la forma futura para explotar la industria eléctrica a que se refieren estas bases, el presente contrato continuará en la estipulada, hasta que termine su tiempo de duración.

Veinticinco: para todas las incidencias que puedan surgir se someten las dos partes contratantes a la jurisdicción del juzgado de primera instancia de este distrito.

 

26: los gastos de Escritura y copia de la misma registrada, formación del expediente, reintegro, anuncios o cualquier otro que origine el presente contrato serán de cuenta del concesionario.

El Ayuntamiento acordará sin embargo lo que crea más beneficioso para los intereses que administra.

Casas Consistoriales de la villa de Ubrique, a 10 de diciembre de 1892.