El convento de capuchinos de Ubrique
Fotografía de Francisco García Parra
Por Esperanza Cabello
Pues resulta que, además del beato Diego José de Cádiz (fallecido en 1801), hemos descubierto al menos dos frailes ubriqueños que habían tomado el mismo nombre, Diego José. Un fray Diego José de Ubrique fallecido en 1823 y otro fray Diego José de Ubrique fallecido en 1890, ambos constan en el libro de Fray Sebastián de Ubrique.
No conocemos en absoluto la manera de tomar nombre eclesiástico de los monjes capuchinos, nos falta nuestro tío Pepe 💜 para explicarnos esos intrincados vericuetos de la vida religiosa, pero imaginamos que debían de tomar el nombre de algún santo o algún venerable padre.
Quizás fuera una manera de dejar atrás la vida laica, o es posible que, como los papas, cambien de nombre para cumplir con los designios que les son encomendados.
El caso es que llevamos unos días leyendo obras de capuchinos, buscando a fray Diego José de Ubrique, el que según fray Sebastián había muerto en 1823 y que estaba enterrado en el coro bajo del convento, pero nos hemos encontrado con un segundo Diego José de Ubrique, éste muerto en 1890 y que también, según fray Sebastián, está enterrado en el coro bajo del convento.
Hay muchas curiosidades a propósito de este segundo fray Diego José de Ubrique. Se llamaba Francisco Carrasco y Carrasco (un apellido muy ubriqueño), fue el último fraile exclaustrado de nuestro convento y no pudo vivir la vuelta de los capuchinos a Ubrique.
Este fray Diego José de Ubrique escribió una "Historia del convento de Ubrique" que no hemos podido localizar todavía, aunque nos hemos puesto en contacto con el archivo de capuchinos de Sevilla, a ver qué resultado obtenemos.
También había dejado su testamento, al final de su vida hacía muchos años de la exclaustración del convento y fray Diego José vivía en el pueblo, tenía cierto patrimonio y mantenía sus relaciones familiares, sobre todo con su hermana.
Con el permiso de fray Sebastián hemos reescrito el capítulo de su libro "Historia de la villa de Ubrique", de 1945.
El acueducto de Ubrique
Postal de los años 20
CAPÍTULO XXVIII
Sucesos varios
"El día 22 de junio de 1890 murió santamente el R. P. Diego José de Ubrique, capellán que fue desde el tiempo de la exclaustración del convento de capuchinos.
A él debemos la salvación y conservación de este venerable monumento, el culto ininterrumpido a Nuestra Señora de los Remedios, a la que equipó de andas, mantos y alhajas, y a cuyos pies quiso ser enterrado.
Toda su vida fue capuchino de corazón, y conservó el espíritu seráfico y afecto, a la Orden y su santo hábito, para que le sirviera de mortaja.
No alcanzó a ver la restauración del convento y la vuelta de la comunidad, de la que hubiera sido el alma, pero dejó sembrada la buena semilla.
Asistió al reconocimiento de los restos del entonces venerable y hoy beato Diego José de Cádiz, en 1867, y de él conservamos una carta, relatando el milagro del sudor de sangre de los huesos, que después fue aprobado por la Sagrada Congregación de Ritos y fue uno de los dos presentados para su solemne beatificación. De este milagro conservaba un pañuelo, mojado en la sangre de los huesos, bajo cristal y marco, que legó a mi tío, don Sebastián Cobeñas Macías, Presbítero y que fue bárbaramente quemado por las turbas en 1956.
Grupo de acción franciscana
en la plazuela del convento. 1934
Fotografía de Francisco García Parra
Consérvase la copia de su testamento que logré recoger medio chamuscada del archivo del convento, cuando los vandálicos hechos de 1936. Dice así:
“Don Francisco Carrasco y Carrasco, presbítero exclaustrado de la Orden de capuchinos, donde fui conocido y nombrado por Fr. Diego José de Ubrique.
Estando competentemente autorizado, en virtud de rescripto pontificio, expedido en Roma, a 15 de febrero de 1851, para adquirir, poseer y testar, y visado el dicho rescripto por el diocesano de Málaga, como en él se previene, y, facultándome el mismo prelado para que hiciese uso de las gracias en él concedidas, procedo a otorgar mi testamento, después de la fórmula de costumbre, del modo siguiente:
1ª Nombro por albacea testamentario para el exacto cumplimiento del bien de mi alma a don Francisco Corrales González, presbítero, natural y vecino de esta villa.
2ª Se aplicarán por mi alma cuarenta misas. Su limosna, ocho reales.
3ª Es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en el coro bajo del convento de capuchinos, junto al altar mayor de nuestra iglesia, al lado opuesto de otra que se encuentra en el lugar citado.
4ª Es mi expresa y última voluntad que mi prima, doña Ana Montero Jiménez, si me sobrevive, sea mi única heredera usufructuaria, todo el tiempo de su vida, y de todos mis bienes que a mi fallecimiento se reconozcan de mi propiedad.
5ª Nombro por mi heredero fideicomisario, con facultad de sustituir, al licenciado don Francisco García Pérez y Romero, natural de Grazalema y vecino de Jerez de la Frontera, para que a mi fallecimiento y el de mi expresada prima, doña Ana Montero Jiménez, proceda a la distribución de mis bienes, conforme a las instrucciones que le tengo comunicadas o le comunicare. Para ello le faculto ampliamente para que entre y se apodere, después de mi muerte, y de la de mi referida prima, de todos mis bienes, muebles e inmuebles, efectivo, derechos y acciones, y todo cuanto me pertenezca o pueda pertenecer; los venda o conserve, según creyere más conveniente, autorizándole para ello, sin limitación alguna. Y es mi voluntad que, para el desempeño de su cometido, de heredero fideicomisario se tome todo el tiempo que considere oportuno y necesario a su juicio y discreción.
También es mi expresa y terminante voluntad, que nunca ni por ninguna autoridad eclesiástica ni civil, ni militar, ni de ninguna clase, ni por mis parientes, ni por el fisco, ni Estado se pidan cuentas ni se intervenga en nada la administración y distribución de mis bienes, que hiciere el heredero fideicomisario que nombro o el que le sustituyere; a quien le faculto con poder bastante y amplias facultades para obrar conforme le dicte su conciencia y las instrucciones reservadas que le tengo, dadas, las cuales no será obligado nunca a declarar ni manifestar por ningún concepto o motivo. Ubrique y octubre 15 de 1872.
Francisco Carrasco y Carrasco
Jesús, María y el señor san José
Fotografía de 1935
MEMORIA, en la que expreso mi última voluntad, para que se practique y cumpla por mis herederos fideicomisarios, don Francisco García Pérez, don José García Sarmiento y don Francisco Romero y Romero, el primero natural de Grazalema, el segundo de Antequera y el último de Jerez de la Frontera.
Disposiciones de mi última voluntad.
A mis sobrinos, hijos de mi único hermano, mil reales a cada uno, si es posible, según los bienes que resulten libres, después de pagar los créditos que puedan aparecer contra mí y cumplir el bien de mi alma.
A los hijos de Francisco Montero Jiménez, mi primo, 250 reales a cada uno, siendo posible, como digo antes.
A Antonia Domínguez Barrera, que, desde el once de enero de 1877 tiene el cargo de mi asistencia personal y de cuanto a mis intereses corresponde, con todo el esmero y exactitud que desearse puede, le dejo la casa de mi morada en usufructo hasta su fallecimiento, con todo el menaje de la misma, excluyendo de él lo que después anotaré.
A su hermana Josefa se le entregarán mil reales, porque también está a mi servicio, para cuanto es necesario dentro y fuera de la casa. A la misma se le dará el cubierto de plata de mi uso y a su hermana Antonia otro ídem.
Otro a mi sobrina Isabel Montero García, con las iniciales de M. M. y J.
Otro idem a Mariquita Carrasco Guerrero, hija de Manuel y de Josefa, y, a su falta, para su hermana Ana, si le sobrevive.
Otro ídem, con las iniciales de mi nombre y apellido, para mi sobrina Ana Carrasco Barrera, hija de Alonso y de Ana, porque el designado de mi uso para Josefa Domínguez no lo está.
La entrega de los expresados cubiertos ha de ser reservada entre las personas agraciadas y las que no lo sean, para evitar quejas que tan común es en materia de intereses.
A mi sobrina Ana Carrasco, primera hija de mi sobrino Alonso, se le darán trescientos reales; a Mariquita Carrasco Rubiales, hija de Francisco mi sobrino, igual cantidad de trescientos.
A mi ahijado y sobrino, José Yuste Carrasco, hijo de mi sobrina Isabel, quinientos, y, siendo muerto antes de que su madre, a ella se le entregarán además de los mil que tiene señalados. (Ha muerto el citado José Yuste, y solo los puede percibir su madre) (Nota).
El convento nevado en 1983
Fotografía gentileza de Fernando Oliva
Han de aplicarse por mi alma e intención cien misas. Su limosna seis reales por cada una, que celebrarán sacerdotes capuchinos. Y si de otra Orden estuviesen instalados en este convento de Ubrique; mitad para que sean aplicadas por ellos y las demás para mis hermanos capuchinos. También una Iimosna de quinientos reales para la comunidad que exista o para el culto de nuestra iglesia de capuchinos o prendas de necesidad en la misma. También se me aplicarán las misas de san Gregorio por el prelado de la comunidad que exista, aunque no sea de capuchinos. Su limosna: 10 reales.
En el día de mi fallecimiento se me aplicarán misas. Su limosna: de 10 reales.
Las fincas que a mi muerte existan serán administradas por mis herederos fiduciarios, con excepción de la casa de morada, todo el tiempo que permitan las leyes, para que con sus rentas se cubran los créditos que contra mí pueden presentarse.
Pero, habiendo necesidad de metálico, para el bien de mi alma y legados, desde luego se pondrá en venta el medio molino de mi propiedad, conocido en esta ribera por el de las dos paradas; pero sin violencia para que no haya rebaja de su verdadero valor. En cuyo caso, con rentas se irá pagando lo más urgente, primero que los legados. De cualquier modo, ha de conservarse la huerta del Moral, para que los señores fideicomisarios puedan distribuir sus rentas del modo siguiente:
Quinientos reales cada año a la antes citada Antonia Domínguez Barrera, y otros quinientos para su hermana Josefa, si queda viuda, y si no trescientos, hasta el caso primero, que entonces serán los quinientos. Pero de cualquier modo serán los quinientos, encontrándose necesitada. Y lo demás, hasta el completo de la renta, pagada la contribución que a ella le corresponde y la de la casa en usufructo a la citada Antonia Domínguez, es mi voluntad que una parte se entregue de limosna a la comunidad que sea instalada en este convento, y la otra en misas por mi intención.
Advierto que la citada huerta la lleva en arrendamiento mi sobrino Alonso Carrasco Jaén en la cantidad de dos mil setecientos reales. Y a mi falta, quedará en ella de colono su hijo Juan, si la quiere y cumple exactamente el pago de su renta (se entiende la falta de su padre). Y en caso de venta un día serán preferidos los sobrinos, con la baja de dos mil reales de su valor y a plazos racionales, siéndoles imposible hacer el pago en el acto, aunque la venta se haga entre dos o más de ellos.
Lo que prevengo respecto de la huerta debe entenderse también de otras fincas de mi propiedad.
El menaje, cuadros y demás que exista en la casa quedará tal como está, hasta el fallecimiento de la usufructuaria Antonia Domínguez, con las excepciones siguientes:
Los libros y papeles curiosos se entregarán a una comunidad de capuchinos, si no están instalados en este convento; y si alguno de mis sobrinos elige el estado eclesiástico, para él serán, ayudándole a sus gastos, siempre que su vocación sea verdadera.
Los atavíos de la Divina Pastora de Capuchinos, por mí costeados, se le quedan a Antonia, para que su hermana Josefa vista y adorne a la Señora en los días de costumbre.
También los frontales y manteles, con el mismo fin, recogiéndolo todo después del servicio en nuestra iglesia.
El convento de Ubrique en los años 20
La Divina Pastora de mi oratorio será colocada en el altar, que ha de colocarse o hacerse en el coro bajo de capuchinos por don Francisco García Pérez, para acomodar los restos de sus señores padres y hermana, guardados o conservados en tres urnas; y, si no tiene efecto el referido altar, es mi voluntad permanezca en la casa de mi morada hasta la muerte de Antonia Domínguez, para que otro día la comunidad que exista la coloque decentemente para que se le dé el debido culto.
Los cuadros de lienzo: San Ildefonso, como titular de nuestra iglesia de capuchinos, será en ella colocado con solo el uso, reservándose el dominio de propiedad mis herederos y a condición de ser la comunidad de capuchinos porque, siendo de otro orden, expresaré lo que haya de hacerse.
El señor san Sebastián para colocarlo en mi iglesia de capuchinos y los relicarios de Roma para don Francisco García Pérez, y, a su falta, para su hijo Juan. El crucifijo, colocado en mi habitación, ha de ser para don Francisco Romero y Romero, mi heredero fiduciario. El Vía Crucis, para colocarlo en capuchinos, donde mejor convenga, habiendo comunidad.
El patriarca señor san José para don José García Sarmiento, como recuerdo de un verdadero amigo.
El V. P. Fr. Diego José de Cádiz, con el árbol genealógico, para mi sobrino Alonso Carrasco, y a su falta para su hija Ana, y a falta de ella para Mariquita Carrasco, hija de mi sobrino Francisco, a condición de que no ha de ser enajenado, por ser de nuestra familia el citado venerable.
El convento. Fotografía actual
Gentileza de Leandro Cabello
Santa Verónica de Juliani, capuchina, y san Ildefonso permanecerán en casa hasta la muerte de Antonia Domínguez; y después, no siendo colocados en la iglesia de capuchinos, la santa ha de ser para mi sobrina María Carrasco Rubiales, san Ildefonso para el citado antes mi sobrino Alonso, y a su falta sorteado entre sus dos hijas, María y Ana María Carrasco Rubiales, hija de Francisco y Antonia.
La casa de mi morada que dejo en usufructo a Antonia Domínguez, será vendida después de su muerte. Mitad de su valor para misas y limosnas, teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad, con preferencia a otras: y la otra mitad para mis sobrinos o sus hijos. Y en caso de no haber comunidad en este convento, será destinado para la de otro, a voluntad de mis herederos fiduciarios, o para mis sobrinos, que por ser todos pobres ha de ser para ellos.
Advierto que, si alguno de ellos ha muerto antes de percibir los mil reales que tienen consignados, se les entregarán a sus hijos; entendiéndose quedan suprimidas otras cantidades que en otro escrito expresaba.
A los hijos de mi sobrino Alonso, a cada uno, doscientos reales, con excepción de su Ana, que son trescientos. A Ricarda Soto Carrasco doscientos reales, y a cada uno de sus hermanos cien reales. A los hijos, digo, para Francisco Carrasco Rubiales y su hermana Rafaela, a cada uno doscientos reales. Declaro además que la casa que vive Juan de Soto y su esposa Rafaela Carrasco, mi sobrina, en la calle Nueva, es de su propiedad, aun cuando tengo título de propiedad por necesidad que ocurrió. Repito que no es mía y sí de los citados sobrinos.
A mi sobrino José Carrasco Rubiales lego trescientos reales, y se le entregarán algunos libros, proporcionados a su clase.
Y de lo perteneciente al ministerio sacerdotal, que es de mi uso y propiedad, se conservará en poder de Antonia Domínguez, como son albas, una casulla blanca con galón dorado, amitos, cíngulos buenos, especialmente uno de tisú y borlas doradas y otros tres; y, a su falta, si hay comunidad, se le entregará todo, y, si no la hay, para mis sobrinos, con mis tres albas clásicas. La ropa de mi uso particular para mis sobrinos más pobres a voluntad de mis herederos fiduciarios.
A Antonia Domínguez se le ha de entregar, además de la cantidad que yo le adeudo, la de tres mil reales, que le corresponden por sus servicios. De todo presentará documento particular por mí firmado.
El cuadro de san Francisco, colocado en mi cuarto del convento, ha de ser para la comunidad de capuchinos. También el reloj que está en el mismo. Los libros que se reconozcan son del convento, como parte de la librería, que se conserva en una celda.
Jardines del convento. 2017
Gentileza de Manolo Cabello
El reloj de pesas, que está en mi casa, donado por doña Cecilia García Romero, hermana de don Francisco, si no está ya en la sacristía de capuchinos, se colocará en ella o en otro punto que mejor acomode.
El otro mayor, de mi propiedad, y al servicio de la casa, permanecerá en ella hasta la muerte de Antonia Domínguez, que será entregado a la comunidad capuchina, a condición de dar el reloj del muñeco, para que se entregue a mi sobrina Ana Carrasco Barrera, o a María Carrasco Rubiales, si no existe la primera.
A mi sobrina María Carrasco Rubiales, lego en propiedad la casa que compró a mi sobrina Isabel Carrasco Jaén, que le será entregada cuando ella muera, con cuya condición se la compró, para que durante su vida tuviese dónde vivir. A la misma sobrina María Carrasco Rubiales se le entregarán además algunos libros curiosos, así como a Ana Carrasco Barrera, hija de mi sobrino Alonso, a voluntad de mis herederos fiduciarios.
Para mi sobrino Juan Carrasco Jaén, además de mil reales, se le entregará el Almendral, si ya es de mi propiedad, y a sus tres hijos cien reales a cada uno.
El crucifijo que está en mi cuarto del convento, es para Josefa Domínguez Barrera.
Las misas que han de aplicarse por la venta de la casa, a la muerte de Antonia Domínguez, por mitad de su valor han de ser aplicadas por mi intención por los padres capuchinos de la comunidad o de otra, a falta de la primera, instalada en el convento de Ubrique.
El cuadro del Papa Pío IX será para mi sobrina María Carrasco Rubiales, después de la muerte de Antonia Domínguez, y el de León XIII para colocarlo en la sacristía de capuchinos.
El cuadro de los papas y genealogía de la Santísima Virgen, para los capuchinos, a falta de la citada Antonia Domínguez.
El retrato del cura Sarmiento con el crucifijo para doña Micaela Salas Sevillano.
El otro cubierto con las iniciales M. M. y J. ha de ser para. María Carrasco Rubiales al fallecimiento de Antonia Domínguez, quedándose al servicio de la casa con otros de níquel y un cucharón de níquel o de plata rul, son dos, que en su día serán entregados por mis herederos fiduciarios a mis sobrinos por suerte.
Si después de cuanto he dicho me ocurre tener que hacer alguna reforma o variación, pondré nota de cuanto sea necesario expresar.
Ubrique y abril 3 de 1883”
El convento de capuchinos
en el libro de fray Sebastián
Fotografía de Francisco García Parra
Hemos insertado este testamento, por ser del último capuchino exclaustrado y por los datos curiosos que contiene, referentes al convento.
De las disposiciones testamentarias quedan dos copias, una anterior y otra repetida posterior. Nos hemos atenido a la que parece la última.
La urna de la Pastora pequeñita, que se decía del beato Diego o bendecida por él, estuvo siempre en la sala de recibir de mi tío don Sebastián Cobeñas, después trasladada al convento, y quemada bárbaramente en 1936. Era preciosa y de cara finísima.
El retrato de época del beato Diego José de Cádiz, de medio cuerpo, en que el siervo de Dios representa unos cincuenta años, destrozado por las turbas, fue salvado por el autor de esta obra y está restaurado.
El P. Diego José de Ubrique fue de mi familia, pues llevaba mi apellido y se firmaba Fr. Diego Carrasco y Carrasco.
Está sepultado en el coro bajo del convento de capuchinos, con la inscripción siguiente:
El convento de capuchinos en 1942
Fotografía de Augusto Vallmitjana
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