Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real, febrero de 1888
Centro de estudios de Castilla y León
Por Esperanza Cabello
Los que vivimos en pueblos sabemos que aunque en general la convivencia es magnífica, hay veces en que los conflictos entre vecinos parecen eternos, pues a veces nos emperramos unos y otros en tener razón por encima de todo. Más aún cuando se trata de casas o terrenos.
Con nuestras visitas a la biblioteca del centro de estudios de Castilla y León hemos descubierto un decreto del 4 de enero de 1888 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real y firmado por la regente María Cristina, siendo el presidente del Consejo de Ministros Práxedes Mateos Sagasta.
El conflicto es entre dos vecinos ubriqueños de hace dos siglos, Blas y Bartolomé, que residían "en la callejuela sin salida de la calle del Agua", el primero había comprado al ayuntamiento un terreno para construir y el segundo había abierto una puerta falsa a esta calle desde su casa de la calle Alcantarilla (la calle Botica). El ayuntamiento daba la razón a Blas, pero Bartolomé denunció al alcalde, llegando el conflicto desde el juzgado hasta el gobernador civil, y finalmente, para saber a quién correspondía la competencia, al consejo de ministros.
El decreto es un poco extenso (son tres páginas), pero lo hemos transcrito porque nos ha parecido muy interesante. Además podría darnos alguna luz de cómo resolvían nuestros antepasados sus conflictos vecinales.
Puesto que ya hace un par de siglos de esta historia esperamos no herir susceptibilidades de ningún tipo, seguramente los bisnietos de estos señores ya no vivan en el mismo lugar.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS.
SS. MM. el Rey y la Reina Regente
(Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su
importante salud.
REAL DECRETO.
En el expediente y autos de
competencia suscitada entre el Gobernador civil de la provincia de Cádiz y el
Juez de primera instancia de Grazalema, de los cuales resulta;
Que solicitado
por D. Blas Jiménez Padilla que el Ayuntamiento de Ubrique le cediera ó
vendiera una parcela sobrante de la vía pública, en la calleja sin salida
llamada del Agua, en aquella población, el Alcalde, por decreto de 23 de
Noviembre de 1885, y para que la Corporación municipal pudiera resolver con el
debido acierto, nombró como perito al Ingeniero industrial D. Emilio Moreno Pozo,
á fin de que hiciera el aprecio de dicha parcela é informara á la vez si
procedía ó no la cesión del expresado terreno:
Que en
cumplimiento de la comisión que se había conferido, el citado Ingeniero valoró
el terreno indicado en la cantidad de 30 pesetas 23 céntimos é informó que,
lejos de ser útil á la vía pública, era más bien un depósito de basuras, y como
tal un foco de infección: que dicho terreno por sí solo no podía utilizarse
para la construcción de una finca, puesto que por él tenía entrada una de las
casas del solicitante D. Blas Jiménez: que era útil y ventajosa su venta, pero
que se presentaba, al parecer un perjuicio de tercero, cual era la puerta
abierta por el vecino colindante D. Bartolomé Frías durante el curso del
expediente y sin la licencia de la Autoridad, puesto que nunca tuvo la casa de
Frías tal puerta en dicho sitio, sino dando á la otra calle que se indicaba en
el plano: que parecía que dicha puerta se había abierto con el solo objeto de
impedir la cesión solicitada: que si la Autoridad, á quien correspondía
aclarar este hecho, entendía que era cierto, en tal caso el terreno estaría
libre para poder utilizarlo en bien del solicitante y de los intereses de la
villa:
Calle Sin Salida
Gentileza de Ubrique en verde
Que en sesión
celebrada por el Ayuntamiento en 21 de Noviembre de 1885, y en virtud de las
manifestaciones que á dicha Corporación hizo D. Blas Jiménez Padilla, de estar
abriendo, en el terreno que tenía solicitado, una puerta el vecino Bartolomé
Frías Olivares, acordó se participara inmediatamente por medio de un
dependiente al Frías Olivares, la suspensión de la referida obra, hasta tanto
que recayera en el expediente la resolución que procediese, sin perjuicio de
hacerlo al siguiente día por medio de oficio, del que se recogería duplicado
autorizado para que surtiese sus efectos, cuyo oficio, en efecto, le fue comunicado
á Frías en 23 del propio mes y año:
Que en 5 de
Diciembre del mismo año 1885, dada cuenta al Ayuntamiento del expediente
formado en virtud de instancia de D. Blas Jiménez Padilla sobre la parcela de terreno
de que viene hecho mérito, la Corporación municipal, vistos los informes
emitidos por la Comisión nombrada de individuos de la misma Corporación, y el
Ingeniero, Ayudante de carreteras D. Emilio Moreno Pozo, cuyos informes
estaban conformes con lo solicitado, acordó dicho Municipio, por unanimidad, y
después de consultar las disposiciones vigentes relativas a la materia de que
se trata, conceder al expresado Jiménez Padilla la parcela de terreno que
pretendía, previo el pago de la cantidad en que había sido justipreciada, ó
sean 30 pesetas 23 céntimos, y con la condición da que había de ejecutar la
obra en el término de un año, y que se inscribiera el terreno en el Registro de
la propiedad del partido, á nombre del Ayuntamiento, para que pudiera otorgarse
á Jiménez por el Alcalde el correspondiente título de propiedad, cuya inscripción,
en efecto, se verificó en el Registro de la Propiedad de Grazalema:
Que en 10 de
Abril de 1886, enterado el Ayuntamiento de que D. Bartolomé Frías Olivares,
desobedeciendo el acuerdo de la Corporación de 21 de Noviembre último, por el
que se le ordenó la suspensión de la obra que estaba ejecutando de apertura de
un hueco para una puerta en su casa morada que da á la calle sin salida de
aquella población, la había terminado y continuaba utilizando, entorpeciendo
con ello la obra que pretendía ejecutar don Blas Jiménez Padilla, á quien se
concedió la parcela que tenía solicitada en el expresado sitio, acordó autorizar
al Alcalde para que llevara á efecto el acuerdo de concesión, tomando las
medidas que creyera conducentes para el cerramiento del hueco á costa del
causante, si él no lo ejecutaba en el plazo prudencial que se le concediera, y
cuanto necesario fuese hasta dejar posesionado de la parcela, sin obstáculo
alguno, al comprador de ella Jiménez Padilla:
Que en oficio
de 14 de Abril de 1886 el Alcalde mandó á Frías Olivares que en el término de
tercero día cerrase la puerta de que viene hecha referencia, evitando con
ello otros procedimientos:
Que en tal
estado las cosas, el Procurador don Martín Moreno Atienza, en nombre de Bartolomé
Frías Olivares, acudió en 28 de Mayo de 1886 al Juzgado de primera instancia
con un interdicto de obra nueva, alegando que el actor era dueño de la casa
núm. 14 de la calle Alcantarilla, de Ubrique, con portada ó puerta falsa á la
callejuela sin salida que dá á la calle del Agua: que en dicha callejuela, y
enfrente de la portada de la casa de Frías, tenía otra Blas Jiménez Padilla,
en la que había empezado á hacer obra, apropiándose el terreno que mediaba
entre ambas casas, y en el que había construido una pared, tratando de cerrar
la portada de la casa de Frías, en cuya cata puso una piedra para apoyar en
la pared parte de la nueva construcción:
Que el Juez,
por primera providencia, mandó suspender la obra, por lo que Jiménez Padilla
puso en conocimiento de la Corporación municipal el hecho de haberse incoado el
interdicto, acordando en su virtud la expresada Corporación acudir al
Gobernador de la provincia, para que esta Autoridad suscitara al Juzgado la
oportuna competencia, como en efecto tuvo lugar, fundándose en que los
artículos 72 y 73, párrafo quinto de la ley Municipal vigente conceden á los
Ayuntamientos todo cuanto se refiera á la policía urbana y administración de
los bienes y derechos de los pueblos; en que el párrafo primero del art. 85 de
la propia ley faculta la venta da parcelas, y al art. 89 de la misma ley prohíbe
á los Juzgados admitir interdictos contra providencias administrativas en
asuntos de la competencia de los Ayuntamientos; y citaba además el Gobernador
el art. 1º de la ley de 17 de Junio de 1864 sobre enagenación de parcelas.
Que
sustanciándose el conflicto, compareció ante el Juzgado en 19 de Julio de 1886 Bartolomé Frías Olivares, é hizo constar que á las nueve de la mañana de aquel día,
y por orden del Alcalde de Ubrique, se habían presentado dos maestros albañiles
en su casa, con objeto de tapiar la puerta falsa que tiene y da á la callejuela
sin salida de la calle del Agua: que en el Juzgado pendía interdicto de obra
nueva contra D. Blas Jiménez Padilla, por tratar éste de obstruir dicha
portada, en suyos autos había suscitado competencia el Gobernador de la
provincia: que por esta razón el compareciente creía que era arbitraria la
determinación del Alcalde de Ubrique, puesto que no debía practicarse
diligencia ni acto alguno que contrariase los derechos que se litigaban, hasta
que se decidiera la competencia, y pidió que oficiara á dicho Alcalde para que
suspendiese al cierre de la puerta, y que se pusiera el hecho en conocimiento
del Gobernador de la provincia.
Que
el Juez, en providencia de 19 de Julio de 1886, y en vista de la anterior comparecencia,
dispuso se librara comunicación al Alcalde de Ubrique, para que se abstuviera
de mandar ejecutar acto alguno en la obra nueva objeto del interdicto, ni en la
portada de la casa de Bartolomé Frías, hasta que se decidiera la competencia, y
que se pusiera esta resolución en conocimiento del Gobernador civil de la
provincia.
Que en el día
siguiente 20 del propio mes y año, el Procurador de Frías compareció ante el
Juzgado manifestando que en aquel día el Alcalde de Ubrique había cerrado la
portada de la casa de su principal que da á la callejuela sin salida de la
calle de Agua, sin que hubiera bastado para impedirlo la comunicación que en el
día anterior le dirigiera el Juzgado, y pidiendo que este se sirviese mandar que
se abriera de nuevo dicha portada, dejando las cosas en el ser y estado que
tenían antes de entablar la competencia; y que para ello se oficiara al Alcalde
y á la vez al Juzgado municipal para que lo verificase si la primera de dichas
Autoridades se negara:
Que en providencia del mismo día, el Juez, en vista
de la anterior comparecencia, manda librar nueva comunicación al Alcalde de
Ubrique, para que ordenara se abriese la portada de la casa de Bartolomé Frías,
cerrada por su mandato, y si no lo verificaba inmediatamente, que lo ejecutase
el Juzgado municipal, á quién se libraría despacho con tal objeto, procurando
que las cosas quedaran en el ser y estado que tenían antes de la competencia,
evitando cualquier conflicto de atribuciones; dispuso asimismo el Juzgando, que
se pusiera en conocimiento del Gobernador de la provincia la conducta del
Alcalde de Ubrique en este asunto:
Terminada la
sustanciación del conflicto, el Juez dictó auto declarándose competente, alegando
que hecha la cesión por el Ayuntamiento de Ubrique de la parcela pronominada á
D. Blas Jiménez Padilla, mediante precio, adquirió éstos derechos dominicales
absolutos, independientes de aquél, sobre ella, quedando, por lo mismo, sujetos
ó los derechos que le correspondieran por virtud de la concesión, á los
preceptos de la legislación común y limitaciones que sobre los derechos
dominicales pueden existir ó existen legítimamente adquiridos por cualquier
sujeto activo de derecho:
Que el
Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su
requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido
sus trámites:
Visto el núm.
2º del art.72 de la ley Municipal vigente, según el cual es de la exclusiva
competencia de los Ayuntamientos todo lo que se refiere á la policía urbana y
rural, ó sea cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios
municipales establecidos, cuidando de la vía pública en general y limpieza,
higiene y salubridad del pueblo;
Visto el núm.
3º del propio artículo y Ley, según el cual compete también exclusivamente á
los Ayuntamientos la administración municipal que comprende el
aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas bienes y derechos
pertenecientes al Municipio y establecimientos que de él dependan, etcétera,
etc.
Visto el núm.
1º del art. 85 de la citada Ley Municipal, según el cual los terrenos
sobrantes de la vía pública y concedidos al dominio particular, y los efectos
inútiles, podrán ser vendidos exclusivamente por el Ayuntamiento.
Considerando:
1º Que el interdicto incoado por
Bartolomé Frías Olivares, tiene por objeto impedir que se edifique en un solar
vendido por el Ayuntamiento como terreno sobrante de la vía pública á D. Blas
Jiménez, con la condición expresa de edificar en dicho terreno en el plazo que
se fijó.
2º Que la enajenación hecha y
condiciones impuestas por el Ayuntamiento al comprador, lo fueron en virtud
de las atribuciones que para ello le confieren las disposiciones vigentes, y,
por lo tanto, los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento y Alcalde de
Ubrique, no pueden ser contrariadas por la vía del interdicto, á tenor de lo
que dispone el art 89 de la ley Municipal vigente.
3º Que, por tanto, no ha debido
admitirse ni darse curso al interdicto incoado por Bartolomé Frías Olivares.
Conformándome con lo consultado
por el Consejo de Estado en pleno;
En nombre de mi Augusto Hijo el
Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, vengo en decidir esta competencia
á favor de la Administración.
Dado en Palacio á 4 de Enero de
1888.—María Cristina.—-El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo
Sagasta.
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